C/ CARLOS ALBERTO OLIVEROS SOBARZO
Rol
O-9131-2024
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 30 de septiembre de 2024, a las 02:30 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios de Carabineros se encontraban realizando labores preventivas en el sector de calle Monseñor Edwards con calle Vía Regina, comuna de Las Condes, fiscalizaron el vehículo marca Chery, modelo Tiggo2, color rojo, ppu RDFR-52, conducido por el imputado Matías Gustavo Ortiz Urra, quien trasladaba como acompañantes a los imputados Carlos Alberto Oliveros Sobarzo, Alex Cristian Echeverría Cuevas, Jimmy Antonio Suazo Pichun y al registrar el vehículo, carabineros encontró bajo el asiento del conductor, 01 napoleón color rojo con empuñadura de plástico color negro, de 24 pulgadas, 01 barretilla tipo “diablo”, 01 par de guantes color negro con puntos color blanco en su palma, los que estaban en el piso del copiloto y 01 par de guantes marca Kore color negro, ubicado en el asiento trasero, todas especies conocidamente destinados a cometer el delito de robo. Al ser consultados los imputados acerca de la conservación y tenencia de dichas especies, éstos no fueron capaces de dar una respuesta suficiente al respecto". Se declara: I. Que se condena a don ALEX CRISTIAN ECHEVERRÍA CUEVAS y don JIMMY ANTONIO SUAZO PICHÚN, ya individualizados, como autores, del delito de Porte de elemento conocidamente destinado a cometer el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, hechos acaecidos el día 30 de septiembre de 2024, en la comuna de Las Condes, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO cada uno de ellos y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Se les exime del pago de las costas de la causa al haber admitido responsabilidad. III.
Fundamentos
Considerando que si bien tienen condenas previas los tiempos de prescripción ya han operado, concurriendo los requisitos exigidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujetos por el plazo de un año a la supervisión y Código: JQZNXTRMJXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 2 vigilancia del Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en José Domingo Cañas N°1970, comuna de Ñuñoa, debiendo presentarse al cumplimiento de la pena sustitutiva el día 05 de mayo de 2025. Les servirá de abono en el evento de cumplimiento efectivo de esta pena, el día que permanecieron en control de detención el día 30 de septiembre de 2024. Respecto del imputado Suazo Pichún, el día que paso a control de la detención, 26 de febrero de 2025 Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renuncian a los plazos. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: JQZNXTRMJXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JQZNXTRMJXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-08T16:40:23-0400
Fallo
Se declara: I. Que se condena a don ALEX CRISTIAN ECHEVERRÍA CUEVAS y don JIMMY ANTONIO SUAZO PICHÚN, ya individualizados, como autores, del delito de Porte de elemento conocidamente destinado a cometer el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, hechos acaecidos el día 30 de septiembre de 2024, en la comuna de Las Condes, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO cada uno de ellos y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Se les exime del pago de las costas de la causa al haber admitido responsabilidad. III. Considerando que si bien tienen condenas previas los tiempos de prescripción ya han operado, concurriendo los requisitos exigidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujetos por el plazo de un año a la supervisión y Código: JQZNXTRMJXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 2 vigilancia del Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en José Domingo Cañas N°1970, comuna de Ñuñoa, debiendo presentarse al cumplimiento de la pena sustitutiva el día 05 de mayo de 2025. Les servirá de abono en el evento de cumplimiento efectivo de esta pe
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIAS DICTADAS EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ RUC: 2401164853-K RIT: 9131 -
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