BAEZ/CONSTRUCTORA SANTAFE SA
Rol
O-2612-2022
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda (folio 5). Comparecieron don MANUEL FERNANDO ORELLANA BRAVO, cédula de identidad N° 15.667.419-2, maestro, domiciliado en Pasaje Senda A N° 085, block 9 departamento 21, comuna de La Granja y don ADRIAN ESTEBAN BAEZ VERGARA, cédula de identidad N° 18.095.523-2, maestro, domiciliado en Pasaje Pedro Muniz N° 1154, comuna de Renca, quienes interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, CONSTRUCTORA RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ LTDA., rol único tributario N° 76.475.586-3, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Fabián Rodríguez Martínez, cédula de identidad N° 16.921.278-3, ambos domiciliados para estos efectos en Belisario Prats 1460, Dpto. 308, comuna de Independencia, y solidaria o subsidiariamente en contra de la empresa CONSTRUCTORA SANTAFE S.A., rol único tributario N° 76.080.944-6, entidad del giro de su denominación, representada por don Patricio Vivanco Pérez de Arce, cédula de identidad Nº 9.442.899-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida del Valle N° 614, oficina 72, Huechuraba. Solicita que, en definitiva, se declare que el despido fue injustificado y no ha producido el efecto de poner término a sus contratos de trabajo, por lo que proceden las indemnizaciones y demás prestaciones que señalan, de forma solidaria o subsidiaria entre ambos demandados, con reajustes intereses y costas: 1) A don Adrián Esteban Báez Vergara: • 24 días de remuneración de enero de 2022: $960.000. • 21 días de remuneración de febrero de 2022: $840.000. • 30 días de remuneración por indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.200.000. • Feriado proporcional de 2.6 días: $104.000. • Cotizaciones de salud en Fonasa, AFP Modelo y Seguro de cesantía AFC correspondientes al tiempo en que prestó servicios para la demandada. • Remuneraciones y demás prest
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Se deja constancia que las demandadas Constructora Rodríguez y Rodríguez Limitada y Constructora Santafe S.A., no contestaron la demanda y no comparecen a la audiencia, encontrándose válidamente notificadas. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, fecha de término, condiciones. 2) Existencia del despido y procedencia del mismo. Cumplimiento de las formalidades legales. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales. 4) Prestaciones adeudadas al término de los servicios relativos a feriados, remuneraciones y gratificaciones. 5) Monto de la última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 6) Existencia de un régimen de subcontratación, periodo de prestación de servicios y ejercicio del derecho de información. SEGUNDO: Medios de prueba de los demandantes. Que los demandantes incorporaron los siguientes medios de prueba: Documental Manuel Orellana Bravo: 1) Cartola bancaria de transferencias recibidas emitidas por Banco Estado del periodo abril de 2021 a marzo de 2022. 2) Certificado de pago de cotizaciones previsionales (Provida) y de salud emitido por Fonasa. Adrián Báez Vergara: 3) Cartola bancaria de transferencias recibidas emitidas por Banco Estado del periodo marzo de 2021 a marzo de 2022. 4) Certificado de pago de cotizaciones previsionales (Modelo), de salud (Fonasa) y AFC Chile cesantía. Confesional Se solicitó la declaración de don Fabián Rodríguez Martínez, en su calidad de representante legal de la demandada principal y a don Patricio Vivanco Pérez de Arce en representación de la demandada solidaria, bajo apercibimiento legal, quienes no comparecieron. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento. Testimonial Prestó declaración, previo juramento de decir verdad, don Angelo Antonio Venegas González, cédula de identidad N° 17.195.704-4. Exhibición de documentos La demandada no exhibe los contratos civiles y comerciales que unieron a las demandas en el periodo de diciembre de 2021 a marzo de 2022. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. TERCERO: Medios de prueba de las demandadas. Que atendida la incomparecencia de las demandadas a las audiencias del proceso, no incorporaron medios de prueba. CUARTO: Liquidación concursal. Que según actuación de (folio 42), se certificó que la demandada Constructora e Inmobiliaria Santafe S.A., Rut 76.080.944-6, es deudora en un procedimiento de liquidación forzosa, conforme a la resolución judicial de fecha 21 de agosto de 2022, dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-5791-2022. Asimismo, que el liquidador titular de la referida sociedad corresponde a don Eduardo Alejandro Godoy Hale
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 73, 162, 163, 164, 168, 183-A, 183-B, 183-C, 183-D, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don MANUEL FERNANDO ORELLANA BRAVO, cédula de identidad N° 15.667.419-2, y don ADRIAN ESTEBAN BAEZ VERGARA, cédula de identidad N° 18.095.523-2, en contra de CONSTRUCTORA RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ LTDA., rol único tributario N° 76.475.586-3, representada legalmente por don Fabián Rodríguez Martínez, cédula de identidad N° 16.921.278-3, y en contra de la empresa CONSTRUCTORA SANTAFE S.A., en liquidación, rol único tributario N° 76.080.944-6, representada legalmente por su liquidador titular don Eduardo Alejandro Godoy Hales; y se declara: A) Que el despido fue sin causa legal. B) Que la demandada Constructora Rodríguez y Rodríguez Ltda., deberá pagar las siguientes sumas a los actores: 1) A don Adrián Esteban Báez Vergara: - $1.200.000, por 30 días de remuneración por indemnización sustitutiva de aviso previo. - $960.000, por 24 días de remuneración de enero de 2022. - $840.000, por 21 días de remuneración de febrero de 2022. - $104.000, por compensación de 2,6 días de feriado proporcional. 2) A don Manuel Fernando Orellana Bravo: - $1.200.000, por 30 días de remuneración por indemnización sustitutiva de aviso previo. - $960.000, por 24 días de remuneración de enero de 2022. - $840.000, por 21 d
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Sentencia definitiva RIT: O-2612-2022 RUC: 22-4-0398771-2 __________________/ Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Demanda (folio 5). Comparecieron don MANUEL FERNANDO ORELLANA BRAVO, cédula de identidad N° 15.667.419-2, maestro, domiciliado en Pasaje Senda A N° 085, block 9 departamento 21, comuna de La Granja y don ADRIAN ESTEBAN BAEZ VERGARA, cédula de identidad N° 18.095.52
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