ITAU CORPBANCA/CARREÑO
Rol
C-12949-2017
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Felipe Hern n Frias Jonesá , abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco ó Ita Corpbanca, ú continuadora legal de Banco Corpbanca, sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es donó Milton Maluhy Filho, administrador, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 972, oficina 613, comuna de Santiago, quien en la representaci nó indicada, interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de don Diego Hern ná Carre o G mezñ ó , ignora profesi n u oficio, domiciliado en ó Don Juan Nicol s deá Aguirre 1402 Corregidor 2, Puente Alto, en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagares: 1) Pagar de monto capital equivalente a é 336,6811 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 18 de enero de 2017, y con vencimiento para el d a 06 deí febrero de 2017. 2) Pagar de monto capital equivalente a é 37,4090 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 18 de enero de 2017, y con vencimiento para el d a 06 deí febrero de 2017. Refiere que dichos pagar s, que se acompa an en autos, fueron suscritos poré ñ el representante del Banco, en virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno,á é ROL C-12949-2017 Foja 2 dos y tres del Contrato de Apertura que se acompa a en un otros , a la orden deñ í Corpbanca, cuyo continuador legal es Itau-Corpbanca. La sumatoria de ambos montos de capital, ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, asciende a ó 374,0901 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al d a de emisi n, esto es, al 18 de enero de 2017, a la sumaí ó de $9.853.533. Sostiene que en los documentos antes referidos se estipul que el capitaló adeudado devengar a contar del á 06 de febrero de 2017, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente paraé á operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, seé estipul que en
Fundamentos
considerando Und cimo se ala: “...UND CIMO: Que, del tenor literalé ñ É de la norma impugnada, y lo recogido anteriormente por la doctrina, fluye con claridad que la sentencia que se analiza no ha incurrido en el vicio que se le imputa, atendido que el beneficio excepcional simo de imprescriptibilidad de laí deuda, por concepto de obligaciones contra das bajo la modalidad del llamadoí cr dito con aval del Estado, est establecido nicamente en favor del Fisco, sin queé á ú tal beneficio alcance a la instituci n bancaria mutuante, sino en la medida queó cumple con las condiciones previstas en la Ley y haya sido debidamente facultado ROL C-12949-2017 Foja 13 para su cobro. As , el alcance del art culo 13 inciso 2º de la Ley Nº20.027, ení í tanto norma excepcional, que afecta el r gimen general de prescripci n, impone aé ó quien pretende beneficiarse de la excepcionalidad de imprescriptibilidad, deba acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condici n y que no son sinoó que el cr dito tenga como titular al Fisco o que a su respecto, se haya hechoé efectiva la garant a.”(
Fallo
Por tanto y de acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados y a loñ dispuesto en los art culos 254, 434 Nº4 y siguientes del C digo de Procedimientoí ó Civil, Ley 20.027, su reglamento y dem s normas legales aplicables, solicita tenerá por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Diego Hern n Carre oá ñ G mezó , admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra por la suma de 374,0901 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al d a 18 de enero de 2017, por la suma de í $9.853.533, pagaderas seg nú valor de la unidad de fomento al d a del pago, por concepto de capital, m s losí á intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el d a del exacto eí ntegro pago de la obligaci n, requerir de pago a la deudor y disponer se sigaí ó adelante sta ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplidoé ó pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 23 de junio de 2017, el Tribunal dio curso a la demanda y orden despachar mandamiento de ejecuci n y embargo. ó ó Con fecha 04 de enero de 2018, se archiv la causa.ó Con fecha 16 de junio de 2021, comparece son Sebasti n Andr s Labraá é Briones, abogado en representaci n del ejecutado, don Diego Hern n Carre oó á ñ G mez, quien en lo principal de su escrito solicita el desarchivo de la causa. En eló primer otros , solicita se le tenga por notificado expresamente de la demanda. En elí segundo otros , opone la í excepci n del n mero 17 del art cul
Texto Completo (Preview)
ROL C-12949-2017 Foja 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12949-2017 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/CARRE OÑ En Santiago, a doce d as del mes de octubre del a o dos mil veintiuno.í ñ VISTOS: Comparece don Felipe Hern n Frias Jonesá , abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco ó Ita Corpbanca, ú continuadora legal de Banco
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica