Juzgado de Garantía de Linares

MP C/ BENJAMÍN NICOLÁS VASQUEZ ARÁNGUIZ

Rol

O-3783-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 27 de septiembre de 2024, alrededor de las 22:10 horas, el imputado BENJAMÍN NICOLÁS VÁSQUEZ ARÁNGUIZ mediante escalamiento del cierre perimetral, consistente en una reja de metal, ingresó al domicilio ubicado en Mar Adriático N° 146 de Linares, de propiedad de don Omar Roberto Jaque Zurita, para luego a través de una ventana, entrar a la casa habitación propiamente tal, revisándola, no logrando sustraer especies al ser sorprendido por vecinos del lugar, quienes lo siguieron hasta detenerlo cuando se daba a la fuga. Linares, siete de abril de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 17, 18, 29, 432, 440 N° 1, 449 del Código Penal, 1. 45, 47, 295, 297, 407, 468 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a BENJAMIN NICOLAS VASQUEZ ARANGUIZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar destinado a la habitación, perpetrado el día 27 de septiembre del año 2024 en la comuna de Linares. Código: MFPRXTHXWKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Reuniéndose los presupuestos del artículo 15 Bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse en el CRS de esta ciudad y debiendo cumplir durante dicho período con el plan de intervención que se apruebe en su momento y las condiciones señaladas en el artículo 17 letras A, B y C de la referida Ley El sentenciado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco días contados desde que la p

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a BENJAMIN NICOLAS VASQUEZ ARANGUIZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar destinado a la habitación, perpetrado el día 27 de septiembre del año 2024 en la comuna de Linares. Código: MFPRXTHXWKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Reuniéndose los presupuestos del artículo 15 Bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse en el CRS de esta ciudad y debiendo cumplir durante dicho período con el plan de intervención que se apruebe en su momento y las condiciones señaladas en el artículo 17 letras A, B y C de la referida Ley El sentenciado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad o en su caso se la reemplazará por una pena sus

Texto Completo (Preview)

RUC : 2401158894-4 RIT : 3783-2024 DELITO : Robo en lugar habitado GRADO DESARROLLO : Frustrado IMPUTADO : BENJAMIN NICOLAS VASQUEZ A. RUT N° : 21.284.734-8 DOMICILIO : Pasaje Doctor José De La Fuente N° 0030 (entre calles Chacabuco y Lautaro), Linares FISCAL : María Teresa Recabarren DEFENSOR : Rubén Rojas Valdés PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. AGRA

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