Juzgado de Garantía de Pitrufquén

JOCELYN VALESKA CASTRO CÁRDENAS C/ RODRIGO ALEXIS FERNÁNDEZ VENEGAS

Rol

O-346-2025

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El 1 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 23:00 horas, la víctima, Jocelyn Valeska Castro Cárdenas, se encontraba en su domicilio, ubicado en Pasaje Los Cisnes N.º 229, Villa Los Halcones, comuna de Gorbea, en compañía de su conviviente, el requerido Rodrigo Alexis Fernández Venegas. Este último, quien se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, comenzó a comportarse de manera descontrolada sin que existiera provocación alguna. Ante ello, la víctima intentó dirigirse al segundo piso con la intención de salir por la ventana. Sin embargo, el imputado quiso evitar su huida tomándola violentamente de su mano izquierda provocándole una lesión cortante en el primer dedo de dicha mano, con una extensión de 1 cm, superficial y de carácter leve, según el informe clínico correspondiente. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de Lesiones Menos Graves en contexto Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399, 400 y 494 N°5 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena de Multa de Una Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria especial contemplada en el artículo 9 letra c) de la Ley 20.066 por el término un año. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia N° 579, de la quinta comisaria de Pitrufquén, con fecha 01/11/2024 y sus anexos. 2. Formulario de atención de urgencia de la víctima, N°14989971 con fecha 01/11/2024. 3. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, imputado, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. Código: PGXWXTPNXTV Este documento tiene firma electrónica y su original pu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquén, doña MAGNA GOMEZ FRANCO presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RODRIGO ALEXIS FERNÁNDEZ VENEGAS, cédula de Identidad N°18.193.416-6, comerciante, domiciliado en Villa Los Cisnes N°229, comuna de Gorbea. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El 1 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 23:00 horas, la víctima, Jocelyn Valeska Castro Cárdenas, se encontraba en su domicilio, ubicado en Pasaje Los Cisnes N.º 229, Villa Los Halcones, comuna de Gorbea, en compañía de su conviviente, el requerido Rodrigo Alexis Fernández Venegas. Este último, quien se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, comenzó a comportarse de manera descontrolada sin que existiera provocación alguna. Ante ello, la víctima intentó dirigirse al segundo piso con la intención de salir por la ventana. Sin embargo, el imputado quiso evitar su huida tomándola violentamente de su mano izquierda provocándole una lesión cortante en el primer dedo de dicha mano, con una extensión de 1 cm, superficial y de carácter leve, según el informe clínico correspondiente. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de Lesiones Menos Graves en contexto Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399, 400 y 494 N°5 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena de Multa de Una Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria especial contemplada en el artículo 9 letra c) de la Ley 20.066 por el término un año. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia N° 579, de la quinta comisaria de Pitrufquén, con fecha 01/11/2024 y sus anexos. 2. Formulario de atención de urgencia de la víctima, N°14989971 con fecha 01/11/2024. 3. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, imputado, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. Código: PGXWXTPNXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que al requerido se le advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su derecho de opción reconoce responsabilidad en el hecho señalado en el requerimiento, por lo que el Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria. SEXTO: Que la defensa del requerido RODRIGO ALEXIS FERNÁNDEZ VENEGAS, manifiesta que habiendo reconocido responsabilidad su defendido en los hechos del requerimiento, no efectuará alegaciones respecto de la existencia del ilícito, la participación de su defendido, sin embargo, en cuanto la pena, solicita al Tribunal que se rebaje la p

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°,15 Nº 1, 30, 49, 70, 399, 400, 494 N°5 del Código Penal, y artículo 5°, 9º, 13 y 16 de la Ley 20.066.- SE RESUELVE: Código: PGXWXTPNXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a JOSE MIGUEL BRAVO ALARCON ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal, equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por la falta de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos, 399, 400 y 494 N°5 del Código Penal en relación a lo dispuesto en los artículos 5° y siguientes de la Ley 20.066, cometido en la comuna de Gorbea, el día 1° de noviembre de 2024, sin costas. II. Que se concede un mes para el pago de la multa anteriormente impuesta a contar desde los quince días siguientes a la notificación del presente fallo. El no pago de una de las parcialidades hará exigible la totalidad de la multa impuesta. III. Si el sentenciado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose en 8 horas por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado y en el evento de no estar de acuerdo el sentenciado, se impondrá la pena de reclusión, regulándose en un día por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado. IV. Que en

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Pitrufquén, tres de abril del año dos mil veinte y cinco. - VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquén, doña MAGNA GOMEZ FRANCO presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RODRIGO ALEXIS FERNÁNDEZ VENEGAS, cédula de Identidad N°18.193.416-6, comerciante, domiciliado en Villa Los Cisnes N°229,

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