MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JONATHAN FRANS FONTT URIBE
Rol
O-792-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de marzo pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Claudia Lewin Arroyo, quien la presidió, Marcela Mesías Toro y Marcelo Echeverría Muñoz, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2400874435-8, RIT Nº 792-2024, seguida en contra del acusado JONATHAN FRANS FONTT URIBE, cédula de identidad N°13.059.028-4, chileno, nacido en Santiago el 4 de junio de 1975, 49 años, maestro pintor, sin domicilio fijo, quien apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal fijó como domicilio el de calle Balmaceda N°2536, tercer piso, Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Rodrigo Cusó Segura, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal licitado Salvador Ponce Campos, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 17 de diciembre de 2024, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 28 de julio del año 2024, en horas de la mañana, el imputado Jonathan Frans Fontt Uribe llegó hasta el exterior del domicilio ubicado en avenida Pedro Aguirre Cerda N° 8635 de la ciudad de Antofagasta, lugar que también se encuentra una Código: VHUVXTQGVLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ferretería y escaló la reja del cierre perimetral ingresando al antejardín del lugar, donde se encontraba estacionado el jeep marca Nissan, modelo mistral, color verde, año 1993 P.P.U. UD- 1759 de propiedad de la víctima E.V.C.M, y el Station Wagon marca Geely, modelo New Coolray, color gris, año 2024, P.P.U. TKHK-46, éste último de propiedad de la víctima de iniciales C.A.D.C., en dicho lugar, el imputado forzó el sunroof o techo corredizo del jeep P.P.U UD-1759, logrando ingresar al vehículo, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la radio del jeep y dos bolsos de color negro con varias herramientas, para luego intentar forzar la chapa de la puerta del conductor del Station Wagon P.P.U TKHK-46 y el sunroof del mismo con la intención de sustraer especies, hecho que fue advertido por la víctima E.V.C.M., quien dio aviso a la víctima C.A.D.C., por lo que el imputado huyó del lugar con las especies en su poder, saltando la reja del cierre perimetral, siendo seguido por la víctima C.A.D.C., quien logró darle alcance en avenida Pedro Aguirre Cerda con pasaje las garzas de esta ciudad, dando aviso a carabineros, quienes procedieron a la detención del imputado, recuperando las especies que habían sido sustraídas.” (sic) Según el Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en el cual se le atribuye al ac
Fallo
por tanto en base a las probanzas rendidas, todos los requisitos típicos delito por el cual se Código: VHUVXTQGVLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 acusó al encartado resultaron suficientemente probados más allá de toda duda razonable. Esto por cuanto quedó establecido que ese día se pretendió la sustracción de diversas especies, consistentes en herramientas y una radio de auto, las cuales estaban dentro de un vehículo que a su vez estaba en un establecimiento destinado como ferretería, el que estaba resguardado por un cierre perimetral, que fue traspasado. En esto debemos enfatizar que quedó plenamente demostrado el requisito del uso de la fuerza, no solamente por las fotografías a las que hemos aludido, sino también a que los testigos policiales fueron claros al relatar que los afectados a su vez les señalaron que la propiedad estaba resguardada con un cierre perimetral, la que no mantenía señales de fuerza, lo que corrobora el escalamiento, que por lo demás pudo apreciarse en los videos y reconocido por el propio acusado, para una vez dentro forzar el techo corredizo, acción que fue vista por una de las víctimas. Finalmente, atendido que la apropiación de las especies se vio truncada, no por un desistimiento del hechor o porque no hubiesen puesto todo de su parte para lograrla, sino por la oportuna aparición de una de las víctimas quien lo sorprendió cuando estaba precisamente saltando la reja para hu
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1 Antofagasta, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de marzo pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Claudia Lewin Arroyo, quien la presidió, Marcela Mesías Toro y Marcelo Echeverría Muñoz, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2400874435-8, RIT Nº 792-2024, se
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