QUEZADA/IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A.
Rol
M-531-2022
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido, ya que sí concurrió a las visitas semanales a dicha clienta, ausentándose por razones de fuerza mayor en solo una ocasión, y en la siguiente por una razón totalmente justificada la cual es contar con licencia médica. Respecto de la segunda razón expuesta por la parte demandada, en la que se detalla a través de imágenes captadas de un GPS, que transitó con el vehículo de la empresa por una ruta que no estaba permitida. Esto ocurrió el día 09 de junio del 2022, y los hechos acontecieron que esta manera: Aquel día 9 de junio recibió la expresa autorización verbal por parte de su empleador don ISRAEL VALDEZ para poder desviarse de la ruta y, así, poder concurrir a un mecánico y poder pagarle la reparación de su vehículo. Posterior a aquella desviación autorizada por el empleador, se reintegró nuevamente a la ruta correspondiente a sus funciones. En los registros de GPS que se adjuntan en la carta de despido, se puede evidenciar que luego de aquel desvió realizado, que por cierto fue aprobado por su ex empleador, se dirigió por calle Valparaíso con destino a la Ruta 5 Sur, desde donde se desplaza a su ruta de ventas. Con el relato de los hechos precedentemente dicho, se puede entender que no existe incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, ni mucho menos puede ser constitutivo de un quiebre en la relación de confianza para con el empleador, pues su parte ha cumplido siempre cabalmente todas sus obligaciones, respetando en su integridad y de buena fe las obligaciones que impone nuestro contrato. Ninguna de las dos razones por las que se le acusa de incumplimiento, ni aun con las capturas de imagen adjuntadas en la carta de despido, son acertadas y no revisten, en todo caso, de la gravedad suficiente que justifique la necesidad imperiosa de prescindir de sus servicios y, así, privarle de mi fuente de ingresos. Cabe traer a colación igualmente lo que dispone el artículo 454 N°1 inciso 2 del
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-531-2022 comparece don FELIPE ALEJANDRO QUEZADA CERDA, chileno, desempleado, cédula de identidad número 18.721.177-8, soltero, domiciliado en calle Los Filósofos N°0251, comuna de Temuco, y deduce demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A., rol único tributario número 93.178.000-K, representado legalmente por don FRANCISCO SEAMAN PÉREZ cédula de identidad número 12.221.154-1, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Rudecindo Ortega N° N°06287, bodegas 12,13 Y 14, Comuna de Temuco. SEGUNDO Expone el actor que el día 02 de julio de 2021 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para ICB S.A., bajo un contrato de carácter indefinido, en el cual se indica que se desempeñaría con el cargo de gestor comercial. A efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual corresponde a $1.233.468, calculado según el promedio de sus últimas tres remuneraciones las cuales corresponden a los meses de marzo del 2022, abril del 2022, y mayo del 2022. Con fecha 30 de junio de 2022 su ex empleador mediante carta de aviso terminó su contrato de trabajo invocando la causal del artículo 160 número 7, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. LA CARTA EXPRESA LO SIGUIENTE: “Por la presente, comunicamos a usted que hemos decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de esta fecha, por haberse configurado a su respecto la causal contemplada en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Dicha causal se funda en el siguiente hecho que se encuentra debidamente comprobado y que se relaciona con el serio incumplimiento cometido por Ud. En su función de Gestor comercial, al no visitar a los clientes correspondientes a su ruta. En efecto; Nos contactó con fecha 20 de junio del presente año, una de nuestras clientas, designada a su ruta N° A54, la Sera. Lorena Morales, indicándonos que no la visita hace tres semanas. Dicho reclamo se realizó directamente a su jefatura, el Sr. Israel Valdés Correa, para efectos de resolver su demanda. Adicionalmente, el día 09 de junio de 2021, usted transito fuera de su zona de trabajo venta, Villarrica, con el vehículo de la empresa, según lo informado por SalfaRent. El GPS registra múltiplex paradas en zonas que no se encuentran integradas en la compañía y se encuentran fuera de su zona de trabajo, lo cual no está permitido, toda vez que el vehículo asignado es una herramienta de trabajo. Esta conducta implica un incumplimiento grave en sus obligaciones contractuales, ya que es de la esencia que un gestor comercial sea responsable con sus herramientas de trabajo y ruta asignada, lo que constituye una irreparable quiebre a la relación de confianza que debe existir con la empresa. La conduc
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por don FELIPE ALEJANDRO QUEZADA CERDA, en contra de IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A., rol único tributario número 93.178.000-K, representado legalmente por don FRANCISCO SEAMAN ambos ya individualizados, y declarando que el despido de 30 de junio de 2022 resulta injustificado se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.-Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.233.468 B.-Diferencia de feriado: $74.066.- II.- Que dichas cantidades serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 173 y 63 del Código del Trabajo respectivamente. III.- Cada parte soportará sus propias costas. RIT M-531-2022 RUC 22- 4-0425585-5 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a trece de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Temuco, trece de octubre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-531-2022 comparece don FELIPE ALEJANDRO QUEZADA CERDA, chileno, desempleado, cédula de identidad número 18.721.177-8, soltero, domiciliado en calle Los Filósofos N°0251, comuna de Temuco, y deduce demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en co
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