C/ LUIS FERNANDO ERAZO GONZALEZ
Rol
O-10707-2024
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento y sustitución de procedimiento contra LUIS FERNANDO ERAZO GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 0027916201-3, domiciliado en Calle CAFERNAUM 2 NORTE Nº 2872, Puente Alto., por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto(Art.50), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 20.000 por los hechos acontecidos con fecha 09 de diciembre de 2024. En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de 1 UTM, sin perjuicio de las costas de la causa. SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra LUIS FERNANDO ERAZO GONZALEZ. II.- Que, SE CONDENA a LUIS FERNANDO ERAZO GONZALEZ, Cédula de Identidad N° 0027916201-3, ya individualizado, como autor de la falta de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto(Art.50), al pago de la suma única de 1 UTM, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente; evento en el cual continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. Notifíquese por cédula al imputado, por el Centro de Notificaciones.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra LUIS FERNANDO ERAZO GONZALEZ. II.- Que, SE CONDENA a LUIS FERNANDO ERAZO GONZALEZ, Cédula de Identidad N° 0027916201-3, ya individualizado, como autor de la falta de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto(Art.50), al pago de la suma única de 1 UTM, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente; evento en el cual continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. Notifíquese por cédula al imputado, por el Centro de Notificaciones. Déjese sin efecto medida cautelar decretada en su oportunidad. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. AL TERCER OTROSI: Notifíquese com
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Puente Alto, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco A LO PRINCIPAL y PRIMER OTROSÍ: VISTOS: Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento y sustitución de procedimiento contra LUIS FERNANDO ERAZO GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 0027916201-3, domiciliado en Calle CAFERNAUM 2 NORTE Nº 2872, Puente Alto., por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta
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