INGENIERIA Y CONSTRUCCION ALDO QUATTRUCCI SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
C-27873-2019
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313, 314, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se acoge, sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de patentes municipales de la demandada contra la actora, respecto del periodo entre la segunda cuota de 2000 a la segunda cuota de 2016, ambas inclusive, incluidos reajustes e intereses correspondientes. Y se declara prescrita la acción de cobro de derechos de aseo de la demandada contra la actora, respecto del periodo entre la segunda cuota de 2000 a la segunda cuota de 2016, ambas inclusive, incluidos reajustes e intereses correspondientes. II. Que se acoge, sin costas, la demanda reconvencional y, en consecuencia, se condena a la sociedad demandante a pagar a la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa lo siguiente: 1. Desde la primera cuota de 2017 a la segunda cuota de 2019, ambas inclusive, más reajustes e intereses, respecto de las patentes municipales; 2. Desde la primera cuota de 2017 a la segunda de 2019, ambas inclusive, más reajustes e intereses, respecto de los derechos de aseo. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-12T11:38:16-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313, 314, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se acoge, sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de patentes municipales de la demandada contra la actora, respecto del periodo entre la segunda cuota de 2000 a la segunda cuota de 2016, ambas inclusive, incluidos reajustes e intereses correspondientes. Y se declara prescrita la acción de cobro de derechos de aseo de la demandada contra la actora, respecto del periodo entre la segunda cuota de 2000 a la segunda cuota de 2016, ambas inclusive, incluidos reajustes e intereses correspondientes. II. Que se acoge, sin costas, la demanda reconvencional y, en consecuencia, se condena a la sociedad demandante a pagar a la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa lo siguiente: 1. Desde la primera cuota de 2017 a la segunda cuota de 2019, ambas inclusive, más reajustes e intereses, respecto de las patentes municipales; 2. Desde la primera cuota de 2017 a la segunda de 2019, ambas inclusive, más reajustes e intereses, respecto de los derechos de aseo. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162
Texto Completo (Preview)
FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27873-2019 CARATULADO : INGENIERIA Y CONSTRUCCION ALDO QUATTRUCCI SpA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, doce de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 11 de septiembre de 2019, don Jorge Luis Echeverría Riquelme, abogado, en representación por mandato judicial de INGENIERÍA Y CONS
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