MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN MARCELO IGOR NAVARRETE
Rol
O-113-2025
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: el día 18 de febrero de 2025, a las 19:20 horas aproximadamente, en la ubicación de calle Manuel Bulnes N° 742, supermercado Unimarc, comuna de Puerto Natales, el requerido JONATHAN MARCELO IGOR NAVARRETE sustrajo con ánimo de lucro 07 trozos de carne envasada, corte punta paleta, marca Anglo sin pagar por dichos artículos, sobrepasando la línea de caja. Las especies sustraídas se avalúan en el monto de $140.035 (cincuenta mil treinta y cinco pesos chilenos. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad de la requerida de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, estimando que este configura el ilícito de Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de frustrado, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, respecto del requerido no concurren circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. Que, efectuada la relación del requerimiento de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal, se preguntó al requerido si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la señorita Fiscal, o prefería la realización de un juicio oral simplificado, y éste admitió su responsabilidad en los referidos hechos. QUINTO: Que, el Ministerio Público, ante la admisión de responsabilidad, reconoce la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, procede a rebajar la imposición de la pena solicitada solicita la imposición de la pena de 61 días de presidio menor en su grado Código: WCRCXTPZXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JONATHAN MARCELO IGOR NAVARRETE, Cédula Nacional de Identidad N°19.366.619-1, domiciliado en Los Cisnes N° 3258 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Ministerio Público ha solicitado requerimiento en procedimiento simplificado por los siguientes hechos: el día 18 de febrero de 2025, a las 19:20 horas aproximadamente, en la ubicación de calle Manuel Bulnes N° 742, supermercado Unimarc, comuna de Puerto Natales, el requerido JONATHAN MARCELO IGOR NAVARRETE sustrajo con ánimo de lucro 07 trozos de carne envasada, corte punta paleta, marca Anglo sin pagar por dichos artículos, sobrepasando la línea de caja. Las especies sustraídas se avalúan en el monto de $140.035 (cincuenta mil treinta y cinco pesos chilenos. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad de la requerida de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, estimando que este configura el ilícito de Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de frustrado, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, respecto del requerido no concurren circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. Que, efectuada la relación del requerimiento de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal, se preguntó al requerido si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la señorita Fiscal, o prefería la realización de un juicio oral simplificado, y éste admitió su responsabilidad en los referidos hechos. QUINTO: Que, el Ministerio Público, ante la admisión de responsabilidad, reconoce la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, procede a rebajar la imposición de la pena solicitada solicita la imposición de la pena de 61 días de presidio menor en su grado Código: WCRCXTPZXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mpinimo multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales y costas. SEXTO: Que la defensa del imputado, no hace alegaciones en cuanto a los hechos y participación del imputado, indica que se debe reconocer la atenuante del artículo 11 N°9, y los antecedentes que obran en carpeta fiscal, que su representado registra condenas no ponderables que es una condena de falta por lo cual prescrita por lo que solicita se acceda a la pena solicitada por el Ministerio Público, asimismo solicita la pena sustitutiva de remisión condicional de
Fallo
fallo rol 9012- 2025, estimándose que procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° y 3° en cuanto a la prescripción de la condena por falta se dará lugar a la remisión condicional. Que siendo suficientes los antecedentes esgrimidos por la defensa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, siendo facultativo del Tribunal, se accederá a la rebaja de la multa solicitada y por cumplida la pena pecuniaria con privación de libertad del día 18 al 19 de febrero de 2025. Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°9,14,15, 70, 446 N°3 del Código Penal; 45 y 395 del Código Procesal Penal; y Ley Nº18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don JONATHAN MARCELO IGOR NAVARRETE, Cédula Nacional de Identidad N°19.366.619-1, ya individualizado, a UNA PENA DE 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena Código: WCRCXTPZXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y a UNA PENA del pago de una Multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, como autor de un delito de Hurto Simple, en grado de frustrado, cometido el día 18 de febrero de 2025, en la comuna de Puerto Natales. II.- Que, atendida privación de libertad del día 18 al 19 de febrero de 2025, se abona dicho día a la pena pecuniaria señalada precedentemente la cual se da por cumplida. III.- Que, reuniéndose en la espe
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Puerto Natales, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JONATHAN MARCELO IGOR NAVARRETE, Cédula Nacional de Identidad N°19.366.619-1, domiciliado en Los Cisnes N° 3258 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Ministerio Público
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