Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

FISCALIA IQUIQUE C/ RICARDO NEFTALÍ LEA ROJAS

Rol

O-421-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El tres de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Cristián Malebrán Eyraud, quien presidió, doña Gloria Calvo Godoy (Jueza Destinada) y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°421-2024, en contra de RICARDO NEFTALÍ LEA ROJAS, chileno, cédula de identidad N°12.437.834-6, nacido el 1 de diciembre de 1973 en Arica, 51 años, soltero, comerciante, 4° medio, con domicilio en calle Tamarugal Nº 2945, Iquique, representado por el Defensor Penal Público, don Juan Pablo Fuentes Miranda. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal, doña Kelly Pérez Harmer. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “EL DIA 9 DE FEBRERO DEL 2024 APROXIMADAMENTE A LAS 22:00 HORAS EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL POLICIAL DE CARABINEROS DE CHILE REALIZABA FISCALIZAICIONES EN LA RUTA 1 KILOMETRO 357, CRUCE CHANAVAYITA, PROCEDIERON A LA FISCALIZACION DEL BUS DE LA EMPRESA CIKBUS P.P.U TCJV-80, UTILIZANDOA UN EJEMPLARCANINO DELHI PARA LA DETECION DE DROGAS, EL CUAL COMENZO A DAR UNA ALERTA POSITIVA A LA ALTURA L LLEGAR DEL ASIENTO N°31 EN EL CUAL IBA SENTADO EL ACUSADO RICARDO NEFTALI LEA ROJAS, EL CUAL A SU FISCALIZACION FUE SORPRENDIDO TRANSPORTANDO OCULTODEBAJO DE SU ROPA Y ADOSADO A SU CUERPO 02 PAQUETES RECTANGULARES ENVUELTOS EN CINTA ADHESIVA AMARILLA, Y ENTRE SU EQUIPAJE, ESPECIFICAMENTE EN UNA MOCHILA QUE PORTABA, ADICOINALMENTE 01 PAQUETE RECTANGULAR DE LAS MISMAS CARACTERISTICAS, TODOS LOS QUE RESULTARON CONTENEDORES DE CLORHIDRATO DE COCAINA CON UN PESO TOTAL 3 KILOS 160 GRAMOS APROXIMADAMENTE, PROCEDIENDO A SU DETENCIÓN. Código: MJSPXTBRNUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos preceden

Fundamentos

considerando razones de orden histórico, en primer término, porque la referida norma se inspiró en el Código Austriaco del año 1974, que establece una alta exigencia para su procedencia y que antes de la ley N°19.806, que adecuó las normas a las instituciones del proceso penal, se exigía que no existieran en contra del encartado otro antecedente que su espontánea confesión, de lo que se desprende que se mantuvo ese alto estándar, debiendo ser la contribución determinante para dilucidar los sucesos. Lo que es de toda lógica si se considera que su reconocimiento trae aparejado un efecto morigerador de la responsabilidad alterando el régimen punitivo normal del Código y que su establecimiento obedece a razones de política criminal. En este sentido nuestros tribunales superiores de justicia han resuelto que “Colaborar sustancialmente implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal, la colaboración sustancial que exige la norma debe necesariamente traducirse en una acción o declaración del imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyan o agilicen la labor del investigador, o que faciliten de algún modo la consecución de los fines del proceso. Que la colaboración sea sustancial nada tiene que ver con la exclusividad de los antecedentes probatorios aportados por el imputado, sino con que aclare los hechos investigados que han sido base de la acusación fiscal” (Corte Suprema, causa Rol N°3909-2009, de 15 Código: MJSPXTBRNUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 de septiembre de 2009). Otro

Fallo

fallo decidió que “En lo que atañe a la aminorante reglada en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, procede únicamente en el evento que la colaboración del inculpado haya sido decisiva para la clarificación del suceso, de manera tal que la cooperación a que alude la norma consista en una disposición total, completa y permanente de contribución al esclarecimiento de los hechos, en todas las etapas del proceso, de suerte que los datos aportados, en todos sus aspectos, tanto respecto de los partícipes, los medios y forma de comisión del ilícito y las circunstancias mismas que lo rodearon, sean perfectamente concordantes con los demás antecedentes reunidos en el juicio, pues se trata evidentemente de la obtención de un beneficio procesal trascendente, como es la configuración de una minorante de responsabilidad penal, lo que requiere un máximo celo y voluntad de participación en la entrega de datos, todos los cuales deben ser compatibles entre sí y que impliquen verdaderamente un tributo, sin que órgano jurisdiccional, deba confrontar o recurrir a otros antecedentes para determinar la certeza o no de los datos aportados” (Corte Suprema, en la causa Rol N°2146-2008, de 14 de julio de 2008). Consecuente con lo anterior, habiéndose negado el reconocimiento de la aminorante alegada no corresponde pronunciarse sobre su calificación. UNDÉCIMO: La pena asignada por la ley al delito por el que se condenó al encartado es la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADO : RICARDO NEFTALÍ LEA ROJAS. DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. ROL ÚNICO : N°2400170034-7 ROL INTERNO : Nº421-2024 Iquique, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El tres de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Cristián Malebrán Eyraud, qui

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