Juzgado de Garantía de la Serena

JULIO ALFONSO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ C/ VÍCTOR MANUEL OLIVARES CASTILLO

Rol

O-246-2025

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de VÍCTOR MANUEL OLIVARES CASTILLO, cédula de identidad N° 11.806.675-8, nacido el 24 de julio de 1971, chileno, divorciado, domiciliado en calle Punta Arenas N° 21, sector Guayacán, comuna de Coquimbo.- SEGUNDO: Que en su oportunidad se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 08 de Diciembre de 2024, a las 16.30 aproximadamente, en circunstancias que el imputado Víctor Manuel Olivares Castillo, se encontraba privado de libertad, al interior del módulo N° 55 del Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en calle Huachalalume S/N, La Serena, fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile, manteniendo en su poder, sin estar legal o reglamentariamente autorizado por el referido establecimiento, 03 chips de celular, el cual estaba oculto entre sus prendas de vestir.”. Estima el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado prescrito y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, en el que se le atribuye al imputado participación en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el comiso de 03 chips de celular y al pago de las costas de la causa. El Ministerio Público ha indicado que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado no reconoció su responsabilidad en los hechos materia de la Código: VHRXXTVLXUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 1 5 3 5 1 9 2 - 2 . R I T N º : 2 4 6 - 2 0 2 5 . D E L I T O : T e n e n c i a d e u n c h i p t e l e f ó n i c o e n u n e s t a b l e c i m i e n t o p e n i t e n c i a r i o ( a r t . 3 0 4 t e r C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D O : V Í C T O R M A N U E L O L I V A R E S C A S T I L L O . - R I T 2 4 6 - 2 0 2 5 P á g i n a 2 imputación de la Fiscalía, por lo que se citó a los testigos para la audiencia de juicio simplificado, la que se celebró con fecha 08 de abril de 2025. CUARTO: Que en la audiencia de estilo, y al momento de su apertura, señaló que demostrará con la prueba que se presente los hechos materia del requerimiento. Por su parte, la defensa del requerido ha solicitado la declaración de absolución de su representado, pues estima que la prueba que se presentará será insuficiente para acreditar la existencia del delito imputado, y ha señalado que su rep

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 304 bis, 304 ter del Código Penal, y artículos 11, 340, 341, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a VÍCTOR MANUEL OLIVARES CASTILLO, cédula de identidad Nº 11.806.675-8, antes individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público materia de esta causa. II.- Que condena a la Fiscalía del pago de las costas. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC N° 2401535192-2. RIT Nº 246 - 2025.- Sentencia dictada por don ALAIN MALDONADO LIBERONA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena.- Código: VHRXXTVLXUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-08T13:13:32-0400

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P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 1 5 3 5 1 9 2 - 2 . R I T N º : 2 4 6 - 2 0 2 5 . D E L I T O : T e n e n c i a d e u n c h i p t e l e f ó n i c o e n u n e s t a b l e c i m i e n t o p e n i t e n c i a r i o ( a r t . 3 0 4 t e r C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D O : V Í C T O R M A N U E L O L I V A R E S C A S T I L L O

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