2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/EMBOTELLADORA ANDINA S.A.

Rol

M-2208-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA x Escritos pendientes: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada: Por digitalizado los documentos. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: Por digitalizado los documentos. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de finiquito y transacción, excepción de pago y excepción de compensación. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve dejar su resolución para sentencia definitiva. Lo anterior, según los

Fundamentos

fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Remuneración pactada y percibida por el demandante, promedio de los 3 últimos meses íntegramente trabajados. 2) Efectividad de haber acaecido los hechos invocados en la comunicación de despido. 3) Prestaciones adeudadas al demandante al término de los servicios a saldo sueldo base del mes de julio de 2022, diferencias en indemnización sustitutiva de aviso previo y años de servicio por errada base de cálculo. 4) Efectividad de encontrarse pagada en forma íntegra la remuneración o sueldo base reclamado. 5) Efectividad de ser procedente la excepción de compensación alegada. 6) Términos y alcances del finiquito suscrito entre las partes, en especial, respecto al poder liberatorio y términos y alcances de la reserva en el mismo. Medios de Prueba: La parte demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de Trabajo celebrado entre Embotelladora Andina S.A., y Jonas Enrique Valenzuela Rojel, de fecha 25 de febrero 2021. 2) Carta de aviso de término de relación laboral emitida a Jonas Valenzuela Rojel, de fecha 27 de julio 2022, adjunta a comprobante de envio mediante Correos de Chile. 3) Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía, fecha emisión 26 de julio 2022. 4) Finiquito celebrado entre Embotelladora Andina S.A., y Jonas Enrique Valenzuela Rojel, de fecha 9 de agosto 2022, ratificado ante Notario Público de la 4° Notaría de Santiago con fecha 10 de agosto 2022. 5) Set liquidaciones de remuneración de Jonas Valenzuela Rojel, correspondientes a mayo, junio y julio, todas del año 2022. 6) Comprobante de pago mediante Transferencia Electrónica de fecha 27 de julio 2022, por el monto de $739.716 El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada. Solicitud de exclusión: La parte demandante solicita la exclusión del documento N°1. Se confiere traslado. El Tribunal resuelve rechaza la solicitud, fundamentos constan en el registro de audio. La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2020 2) Carta de despido de fecha 27 de julio de 2022. 3) Finiquito de fecha 10 de agosto de 2022, suscrito con expresa reserva de derechos. 4) Liquidaciones de sueldo, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2022. 5) Presentación del reclamo administrativo, al que el N°1318/2022/14439, con fecha de ingreso el día 22 de agosto de 2022. 6) Acta de comparendo de conciliación, ante la Inspección del Trabajo, de fecha 01 de septiembre de 2022. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: Atendido la in

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 3, 5, 7, 10, 41, 42, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453 y siguientes, 496 y siguientes, se declara: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don JONAS ENRIQUE VALENZUELA ROJEL en contra de EMBOTELLADORA ANDINA S.A., Rut 91.144.000-8, representada legalmente por don Cristian Mauricio Rozas Zárate, solo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto con fecha 27 de julio de 2022, fue injustificado e improcedente y, en consecuencia, se condena a dicha demandada a pagar el siguiente concepto: $849.450, por recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio pagada al demandante en el finiquito por la suma de $2.831.501. II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza en todo lo demás la demanda de autos. IV. Que se rechaza la excepción de finiquito y compensación opuesta por la demandada. V. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese, y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, archívese los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia y de todas

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 22-4-0425942-7 RIT M-2208-2022 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVA DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 10:18 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:48 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 224

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