Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli

QUINTUMÁN/

Rol

V-53-2021

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en folio 1, compareció doña MARÍA ELENA QUINTUMÁN CAUPAN, chilena, mapuche, soltera, asistente de educación, cédula de identidad N° 17.653.554-7, domiciliada en Coñaripe Alto, quien vino en presentar solicitud de posesión notoria de estado civil de hija en conformidad al artículo 4 de la ley 19.253 respecto de su padre, don PEDRO MARCELINO QUINTOMAN LEMONAO, cédula de identidad número 17.653.597-0, con último domicilio en Coñaripe Alto, comuna de Panguipulli, solicitando en definitiva se conceda el estado civil de hija respecto de su padre, ordenando se practiquen las sub inscripciones correspondientes. Fundó la solicitud en que nació el 31 de octubre de 1990 en Panguipulli, y fue inscrita con el número de 242 del registro de 1991. Que es hija de Yolanda Yesica Caupan Huenullán y Pedro Marcelino Quintoman Lemonao. Sin embargo, solo posee filiación determinada respecto de su madre, dado que su padre no alcanzó a reconocerla. Que cuando tenía tan solo 2 años de vida su padre enfermó de gravedad y falleció, sin haberla podido reconocer debido a que el mismo en aquel entonces tenía problemas con su documentación en virtud de haber sido inscrito dos veces, primeramente por su padre, y posteriormente por su madre. Que dicha situación no pudo solucionarla a tiempo, sino solo hasta después de su fallecimiento, siendo rectificada su partida de defunción en el año 2012. Que su padre falleció el 8 de noviembre del año 1992 a causa de una sepsis de probable origen pulmonar. Por dichas circunstancias no le fue posible reconocerla, debido a que no contaba en ese entonces con una identidad legalmente reconocida. Que pese a todo, su madre al inscribirla le asignó el apellido paterno. Que desde mi nacimiento, y hasta la muerte de su padre, vivió con él y su madre, y que siempre he tenido plena conciencia del origen de su identidad, durante todas las etapas de su vida hasta la actualidad. Que lo anterior es un hecho conocido por la familia, la comunidad aledaña, com

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente solicitud tiene como objetivo obtener la declaración de posesión notoria de estado civil de hija de María Elena Quintumán Caupan, respecto de don Pedro Marcelino Quintoman Lemonao, para que de esa forma al solicitante se le confieran los mismos derechos que conforme a las leyes comunes emanan de la filiación legítima. Segundo: Que el solicitante para acreditar los fundamentos de su petición acompañó los siguientes documentos: a) Certificado de nacimiento de doña María Elena Quintumán Caupan, RUN 17.653.554-7, fecha de nacimiento: 31 de Octubre de 1990; nombre de la madre: Yolanda Yesica Caupan Huenullán. b) Certificado de nacimiento de don Pedro Marcelino Quintoman Lemonao, RUN 17.653.597-0. c) Certificado de defunción de don Pedro Marcelino Quintoman Lemonao, RUN 17.653.597-0, documento público, en el cual consta que éste falleció el 08 de noviembre de 1992. Tercero: Que en los folio 9 a 11, se rindió información sumaria de los testigos doña Yolanda Yesica Caupan Huenullan y Luis Quintoman Lemonao, quienes legalmente examinadas, dando razón de sus dichos, declararon la primera testigo que conoce al solicitante por ser su madre, agregando que su hijo nació de la relación sentimental que mantuvo con Pedro Marcelino Quintoman Lemonao, quien falleció en el año 1992. Agregó que el padre de su hija no lo reconoció por cuanto tuvo problemas en cuanto a su identidad. Y que hasta la muerte de él vivieron juntos los tres. El segundo testigo declaró, conocer a la peticionaria, pues es hermano de Pedro Marcelino Quintoman Lemonao, y que la solicitante es hija de él, pero que no fue reconocida por él, pero era conocido por todos que María era su hija. Cuarto: Que el artículo 4 de la Ley N°19.253, señala que para acreditar la posesión notoria de estado civil bastará la información testimonial de parientes o vecinos, la cual podrá rendirse en cualquier gestión judicial o un informe de la Corporación suscrito por su Director, en la especie se cumple con los requisitos citados por la norma legal, ya que la solicitante rindió información sumaria de dos testigos, declarando estas conocer a la solicitante, por el vínculo de parentesco que les une, y por ende sabían que su padre es don Pedro Marcelino Quintoman Lemonao, quien por problemas con su identidad no lo reconoció legalmente. Por lo que al haberse acreditado los fundamentos de hecho de la acción presentada, y cumplirse a juicio del suscrito con todas las exigencias legales del artículo 4 de la Ley 19.253, la solicitud será acogida pues se acreditó la posesión notoria de estado civil alegada. Por lo anterior y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.253, artículos 200, 201, 304 y siguientes del Código Civil y artículos 817, 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se ACOGE la solicitud contenida en el folio 1, declarándose que doña MARÍA ELENA QUINTUMÁN CAUPAN, RUN N°17.653.554-7, nacida el día 31 de octubre de 1990, sexo femenino, inscrita en el Registro Civil de la circunscripción de Panguipulli con el N° 242 del año 1991, posee notoriamente el estado civil de hija de don PEDRO MARCELINO QUINTOMAN LEMONAO, RUN 17.653.597-0, nacido el 05 de marzo de 1962 y fallecido el 08 de noviembre de 1992. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Código Civil practíquese por el Servicio de Registro Civil e Identificación la sub inscripción que en derecho corresponda en la partida de nacimiento de MARÍA ELENA QUINTUMÁN CAUPAN, RUN N°17.653.554-7. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Atendida la nueva forma de tramitación electrónica, la parte podrá extraer las piezas que estime necesarias, directamente desde la página del Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la Ley 20.886. Del rol civil voluntario Nº V-53-2021. Dictó don CARLOS GUILLERMO AGUILAR HERNÁNDEZ, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Panguipulli, doce de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano estable

Texto Completo (Preview)

Catorce 14. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : V-53-2021 CARATULADO : QUINTUM N/Á Panguipulli, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en folio 1, compareció doña MARÍA ELENA QUINTUMÁN CAUPAN, chilena, mapuche, soltera, asistente de educación, cédula de identidad N° 17.653.554-7, domiciliada en Coñaripe Alto, quien vino en pres

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