6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ IGNACIO ANDRÉS SANTANDER LÓPEZ

Rol

O-50-2025

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 11 de octubre de 2023 alrededor de las 21.00 hrs. aproximadamente, en el sector de calles Aníbal Zañartu con General Barceló Lira, Comuna de San Ramón, el imputado IGNACIO ANDRÉS SANTANDER LÓPEZ, sin contar con los permisos o autorizaciones pertinentes, guardó, poseyó, portó y transportó 87 envoltorios contenedores de 26 grs. de pasta base de cocaína droga toda que no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su consumo personal , exclusivo y próximo en el tiempo . Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, el delito de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado la calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. No invoca circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, motivo por el cual solicita se le condene a una pena de OCHOCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 20 UTM, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos y efectos del delito, a la incorporación de la huella genética y lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 31 del Código Penal y se le condene al pago de costas conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, la Fiscalía señaló que con la prueba testimonial y pericial se acreditará los hechos de la acusación, esto es, que el acusado cometió el delito por el cual se acusó, por lo cual solicita condena. Código: PXZXXTCBXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha jueves tres de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el Magistrado don EDUARDO GALLARDO FRÍAS e integrada, además, por los Magistrados don HERMES HEIN MOLINA y don NELSON GONZÁLEZ VALENZUELA, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RIT N° 50-2025, seguido en contra del acusado IGNACIO ANDRÉS SANTANDER LÓPEZ , Cédula de Identidad N° 21.534.490-8 , nacido el 17 de marzo de 2004, 21 años, soltero, feriante, domiciliado en calle Juan Pablo Segundo N° 1418 , comuna de San Bernardo, representado por el Defensor Penal Público don Rodrigo Madariaga, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta de Santiago doña Orietta Galdames Arancibia, con domicilio y correo electrónico ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación los siguientes hechos: El día 11 de octubre de 2023 alrededor de las 21.00 hrs. aproximadamente, en el sector de calles Aníbal Zañartu con General Barceló Lira, Comuna de San Ramón, el imputado IGNACIO ANDRÉS SANTANDER LÓPEZ, sin contar con los permisos o autorizaciones pertinentes, guardó, poseyó, portó y transportó 87 envoltorios contenedores de 26 grs. de pasta base de cocaína droga toda que no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su consumo personal , exclusivo y próximo en el tiempo . Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, el delito de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado la calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. No invoca circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, motivo por el cual solicita se le condene a una pena de OCHOCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 20 UTM, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos y efectos del delito, a la incorporación de la huella genética y lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 31 del Código Penal y se le condene al pago de costas conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, la Fiscalía señaló que con la prueba testimonial y pericial se acreditará los hechos de la acusación, esto es, que el acusado cometió el delito por el cual se acusó, por lo cual so

Fallo

por tanto, prohíbe que la sentencia dé por acreditados hechos no consignados en dicha formulación. En este caso se ha atribuido en el desarrollo del juicio una acción de venta de droga y no una posesión o alguno de los núcleos típicos antes enunciados y aquello no es baladí porque habiéndose acreditado que la sustancia ilícita incautada constituía realmente una cantidad pequeña de droga, los elementos fácticos son decisivos para inclinar la balanza valorativa probatoria hacia la figura de una transacción, en circunstancias que la propuesta fiscal original nada alude a tal comportamiento, de manera que resolver en la presente causa condenando al acusado por una conducta no consignada expresamente en la acusación significaría que el Tribunal consumaría una complementación de los cargos fiscales y vendría, en tal sentido, a subsidiar la labor persecutora de la Fiscalía, función que es privativa de tal órgano y que. por cierto, resulta totalmente alejada de las funciones naturales Código: PXZXXTCBXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de un Tribunal Oral en lo Penal, todo lo cual conduce lógicamente, atendida la discordancia entre lo propuesto y lo probado, a mantener incólume la presunción de inocencia que beneficiaba al acusado al comienzo del juicio. En definitiva, han aparecido cuestionamientos de base respecto a la actuación concreta del acusado en los hechos y la forma en que tal acción puede llevar a un re

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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha jueves tres de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el Magistrado don EDUARDO GALLARDO FRÍAS e integrada, además, por los Magistrados don HERMES HEI

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