Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

MIN PUBLICO C/ PATRICIO IGNACIO TAPIA YÉVENES

Rol

O-94-2025

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de Juicio Oral, son los siguientes; El día 2 de agosto de 2024, aproximadamente a las 16:00 hrs., en circunstancias que la víctima Omar Fernández Romo, se encontraba saliendo de la camioneta Ford Explorer PPU JDLH-73, la que se encontraba estacionado en calle San Pedro en Caleta Higuerillas, Concón, fue abordado por los imputados Patricio Tapia Yévenes y Jhon Parra Hoyos, quienes lo amenazaron e intimidaron con un arma blanca y un fierro, lo registraron y le sustrajeron las llaves de la camioneta, para luego huir con esta, siendo detenidos posteriormente los imputados, por carabineros, con la camioneta en su poder. A juicio del fiscal, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1.º del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo Código en grado de ejecución consumado, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores, indicando que no concurren respecto de aquellos modificatorias de responsabilidad penal a considerar, por lo Código: CHXTXTJYSUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 que solicita se le imponga, a cada uno, la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de inicio el Fiscal sostuvo la acusación en todos sus términos y señaló que con la prueba se obtendrá la condena de los encausados, como autores de este robo con intimidación a un adulto mayor. La defensa de Parra Hoyos señaló que corresponderá al acusador acreditar el delito y la participación de su mandante, pero anticipa que aquel declarará confesando su intervención en el robo. La defensa de Tapia Yevenes refirió que no cuestionara el delito ni la participación, pero si alegará una i

Fundamentos

Considerando que al sentenciado Parra Hoyos le beneficia una mitigante pura y simple y que no concurren modificatorias en relación a Tapia Yevenes y lo prevenido en el artículo 449 del Código Penal, se les impondrá a cada uno, la pena legal en su mínimun. DÉCIMO QUINTO: Atendido la entidad de las sanciones corporales a imponer y lo señalado en la ley 18.216, ambos sentenciados deberán cumplir en forma efectiva sus castigos, con los abonos que se detallarán en la parte resolutiva. DÉCIMO SEXTO: Dado que los imputados son personas que viven de su jornal, que carecen de otros ingresos y caudales, se les presume pobres y por ello, y conforme lo dispuesto en los artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se les exime del pago de las costas de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 15 Nº 1, 26, 28, 50, 432, 436 inciso primero, 439 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a PATRICIO IGNACIO TAPIA YÉVENES y a JHON JAIRO PARRA HOYOS, ya individualizados, por su responsabilidad como AUTORES de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción, el día dos de agosto del dos mil veinticuatro, a sufrir, cada uno la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de su condena. Código: CHXTXTJYSUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 14 II.- Que, por las razones indicadas en el motivo décimo sexto los condenados serán eximidos del pago de las costas de la causa. III.- Atendido lo señalado en el motivo décimo quinto, los sentenciados deberán cumplir en forma efectiva las penas corporales impuestas, sirviéndoles de abono el tiempo que han estado privados de libertad con motivo de esta causa desde el día 2 de agosto del 2024 hasta el presente. IV.- Ofíciese en su oportunidad a los organismos qu

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 C/ PATRICIO IGNACIO TAPIA YÉVENES JHON JAIRO PARRA HOYOS ROBO CON INTIMIDACION ROL INTERNO: Nº 94-2025 Viña del Mar, ocho de abril del dos mil veinticinco. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha treinta y uno de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por

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