MP C/ MIGUEL NICOLÁS VALDÉS AGUAYO
Rol
O-329-2025
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica la Fiscal CARLOS CONTRERAS GAMONAL, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS ALBERTO SALAMANCA QUIJÓN cedula nacional de identidad N°19.608.790-7, con domicilio registrado en el tribunal, representado por el defensor penal público JAVIERA ITURRIETA WILDER La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de DAÑOS SIMPLES prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en contexto de violencia intrafamiliar cometido por el imputado en calidad de AUTOR y en grado de desarrollo CONSUMADO. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “ Con fecha 24 de enero de 2025, aproximadamente a la 01,25 hora en la vía pública, en calle San Carlos frente al N° 1710 horas, en la vía pública, específicamente en de la vía pública, los imputados Luis Alberto Salamanca Quijón y Miguel Nicolás Valdez Aguayo procedieron a arrojar piedras al vehículo placa patente única GC 96 76, marca Nissan de la víctima RAYEN MAPU LINCAN LLANCAFILO, quien lo había dejado estacionado frente a su domicilio; en este contexto, producto de lo anterior, rompieron diversos vidrios del señalado vehículo ocasionando daños que fueron avaluados a la suma de $250.000 pesos. ” Código: XPCDXTTLNRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público solicita la aplicación de una pena de multa de 11 U.T.M. y accesorias legales que correspondan, sin perjuicio de las costas que según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal sean de cargo del condenado. A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. SEGUNDO: Que el ministerio público para fundamentar su requerimiento presenta la siguiente prueba. 1.- parte policial 357, fecha 24 de enero de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69 70 y 487 del Código Penal, y de la Ley 18.216, se RESUELVE I.- Que se condena a LUIS ALBERTO SALAMANCA QUIJÓN cedula nacional de identidad N°19.608.790-7, como autor de un delito de daños simples del artículo 487 del código penal a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en causa diversa rit 442-2025 de este tribunal la pena de multa se dará por cumplida. Previa certificación de ministro de fe del tribunal. II.- Atento lo dispuesto en el artículo 600 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales se le exime del pago de las costas de la causa. Se ordena dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Código: XPCDXTTLNRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl R.I.T. 329-2025./ R.U.C. 2500114018-6./ Dictada por Julio Luis Sandoval Berrocal, Juez del Juzgado de Garantía de Villarrica. Código: XPCDXTTLNRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-08T11:40:42-0400
Texto Completo (Preview)
C/ LUIS ALBERTO SALAMANCA QUIJÓN DAÑOS SIMPLES. R.U.C. 2500114018-6 R.I.T. 329-2025 ___________________________________ / Villarrica, siete de Abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica la Fiscal CARLOS CONTRERAS GAMONAL, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS ALBERTO SALAMANCA QUIJÓN cedula nacional de identidad
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