MP FISCALIA LOCAL C/ JULIO CÉSAR ASTETE CIFUENTES
Rol
O-274-2025
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal CARLOS CONTRERAS GAMNOAL , presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra JULIO CÉSAR ASTETE CIFUENTES, cedula nacional de identidad N°19.304.219-8, con domicilio registrado en el tribunal, representado por la defensora penal JAVIERA ITURRIETA WILDER La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del ilícito de receptación del artículo 456 bis A, del código penal, cometido por el imputado en calidad de AUTOR y en grado de desarrollo CONSUMADO. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 17 de enero de 2025, aproximadamente a las 14:00 horas, en la ferretería Huincacara, ubicada en el KM 6 de la ruta Villarrica Lican Ray, el imputado Gabriel Gerardo Castro Becerra, procedió a sustraer el teléfono marca Xiami de la víctima Elisa Odett Salazar Gutiérrez, en un momento en que esta se añeja de un mesón del establecimiento comercial. Con la especie en su poder el imputado se retira en un vehículo. La especie fue avaluada en la suma de $250.000. Momentos después aproximadamente a las 17:45 horas del mismo día, en una habitación del inmueble ubicado en José Zapiola N° 1830, Villarrica, los imputados Julio César Astete Cifuentes, Carlos Saúl Mardones Flores y Juan Osavlado González Cava, mantenían en su poder Código: TXXDXTXMNRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el teléfono marca Xiami de la víctima Elisa Odett Salazar Gutiérrez, previamente sustraída, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especies, atendida la cercanía temporal con la sustracción y el hecho que dicho inmueble fue ubicado por Carabineros al momento de ubicar el auto en que el imputado Castro Becerra se dio a la fuga.” El Ministerio Público pidió se condene al acusado por el ilícito de RECEPTACION a la pena de sesenta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 399, y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69, 70, 456 bis A del Código Penal, y de la Ley 18.216, se RESUELVE I.- Que se condena a JULIO CÉSAR ASTETE CIFUENTES, cedula nacional de identidad N°19.304.219-8, como autor de un delito de Receptación del artículo 456 bis A del código penal. a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, ocurridos en la comuna de Villarrica. Atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad la pena de multa se dará por cumplida. Previa certificación de ministro de fe. Código: TXXDXTXMNRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye al condenado la pena privativa de libertad por la de remisión condicional durante el plazo de un año, debiendo cumplir con todas las condiciones establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse en Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme ejecutoriada esta sentencia. Si tran
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C/ JULIO CÉSAR ASTETE CIFUENTES RECEPTACION 456 bis A codigo penal R.U.C 2510003302-2 R.I.T. 274-2025 ___________________________________ / Villarrica, siete de Abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal CARLOS CONTRERAS GAMNOAL , presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra JULIO CÉSAR ASTETE CIFUENTES, cedula nacio
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