C/ ARON EDUARDO SILVA ROSAL
Rol
O-2051-2023
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1° Ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Patricia Fuentes y de la defensora penal público Sra. Macarena Vial.- Comparece el imputado Aron Eduardo Silva Rosal, venezolano en situación migratoria irregular, cédula de identidad para efectos de canje penal N° 28.377.583- 6, actualmente sujeto a cautelar de prisión preventiva en causa diversa RUC 2301078734-3, relativa a infracción a la Ley 20.000, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Colina.- Los hechos por los cuales se requiere responsabilidad al encartado consisten, en síntesis, en que: El día 25 de Marzo de 2023, siendo aproximadamente las 16:10 horas, en la vía publica en calle Las Violetas esquina pasaje Antonio Varas, comuna de Quilicura, el requerido ARON EDUARDO SILVA ROSAL mantenía y portaba consigo en sus manos 01 cuchillo tipo navaja de 10 cm. de hoja y 14 cm. de empuñadura color negro, sin justificar lógica, racional y plausiblemente el porte legítimo de ese elemento cortante.- En concepto del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito previsto por el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado.- El Ministerio Público no invoca circunstancias agravante de responsabilidad y solicita se imponga pena de multa por el equivalente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, comiso, sin costas.- 2° Después de haber informado al imputado de los diversos procedimientos para juzgar la causa y las eventuales penas que enfrentaría en las diversas instancias, renunció a su derecho a juicio oral simplificado, asumiendo su responsabilidad en los hechos y juzgamiento inmediato en esta audiencia.- 3° En mérito de lo anterior, esto es, el reconocimiento expreso de responsabilidad efectuado por el encartado de los hechos objeto de requerimiento, se tendrá como hechos ciertos en la causa, que, en horas de la tarde del 25 de marzo de 2023, personal policial sorprendió a un hombre en la vía
Fundamentos
Considerando que efectivamente el imputado detenta una condición social precaria, se hará lugar a la petición de la defensa, para no agravar su situación personal.-
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 49, 288 bis del Código Penal, se declara: Se condena a imputado Aron Eduardo Silva Rosal, venezolano en situación migratoria irregular, cédula de identidad para efectos de canje penal N° 28.377.583-6, ya individualizado, a la pena de multa por el equivalente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor del delito de porte de arma blanca, previsto por el artículo 288 bis del Código Penal, consumado.- Para efectos del pago de la pena pecuniaria, se efectúa su conversión anticipada en un día de reclusión, al cual se imputa igual lapso de privación de libertad en esta causa, en virtud de órdenes de detención (26 de Marzo de 2023). En consecuencia, la pena pecuniaria se tiene por cumplida.- Se decreta el comiso del arma incautada y se autoriza al Ministerio Público para que proceda a efectuar su destrucción. Se exime de condena en costas al sentenciado.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- Pronunciada por don Paulo Orozco López, Juez de Garantía de Santiago Código: PRMLXTBUUQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-08T11:20:20-0400
Texto Completo (Preview)
DELITO : PORTE de ARMA BLANCA. ARTICULO 288 BIS C.P. IMPUTADO : ARON EDUARDO SILVA ROSAL RUC : 2300327803-4 RIT : 2051 - 2023 Santiago, siete de Abril del dos mil veinticinco. VISTOS 1° Ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Patricia Fuentes y de la defensora penal público Sra. Macarena Vial.-
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