MP C/ ALEJANDRO WLADIMIR FERNÁNDEZ FARÍAS
Rol
O-7822-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto por los artículos 1, 3 y siguientes del Código Penal, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se rechaza el requerimiento formulado por el Ministerio Público de esta ciudad, y, en consecuencia, se ABSUELVE a ALEJANDRO WLADIMIR FERNÁNDEZ FARÍAS, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra de que habría sido autor de un delito de daños, que habría ocurrido en esta ciudad el 30 de octubre de 2024; sin costas para el Ministerio Público por entender que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. Sentencia dictada por M. MARISOL GONZALEZ VERA, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: FQTVXTXFXUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-08T13:02:35-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1, 3 y siguientes del Código Penal, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se rechaza el requerimiento formulado por el Ministerio Público de esta ciudad, y, en consecuencia, se ABSUELVE a ALEJANDRO WLADIMIR FERNÁNDEZ FARÍAS, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra de que habría sido autor de un delito de daños, que habría ocurrido en esta ciudad el 30 de octubre de 2024; sin costas para el Ministerio Público por entender que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. Sentencia dictada por M. MARISOL GONZALEZ VERA, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: FQTVXTXFXUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-08T13:02:35-0400
Texto Completo (Preview)
RUC 2401324051-1 RIT 7822 – 2024 IMPUTADO: ALEJANDRO WLADIMIR FERNÁNDEZ FARÍAS, cédula de identidad 13.230.223-5, domiciliado en calle Gloria N°808, Cerro Placeres, Valparaíso. Valparaíso, siete de abril de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1, 3 y siguientes del Código Penal, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que
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