ULLOA/VENEGAS
Rol
O-19-2022
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Francisco Javier Ulloa Espinoza, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad 13.806.441-7 domiciliado en calle Mac-Iver #120, oficina 73, Santiago, interponiendo demanda laboral por indemnización de perjuicios derivada de accidente del trabajo, en contra de mi empleador, Jorge Aníbal Venegas Troncoso, césentencia 019-2022dula de identidad número 7.261.945-5, domiciliado en Peleco S/N (CABAÑAS WENU MAPU), Cañete. Que el actor, funda su demanda en que el 1 de de diciembre de 2021, ingresó a prestar servicio para el demandado, bajo vínculo de dependencia y subordinación. El demandado es un empresario turístico dueño de un complejo vacacional, cabañas y camping llamados “CABAÑAS WENU MAPU”, ubicadas en Peleco S/N, Cañete. El puesto en que se desempeñaba era el de “Cuidador de Cabañas”; no obstante que el empleador desde un primer momento modificaba continua y unilateralmente las funciones, tal es mi caso ya que generalmente era mandado a realizar distintas “labores de mantención operacional. Agrega que dentro, las funciones que unilateralmente le asignaba el empleador se encontraban labores de carga, hacer instalaciones en de diverso tipo, eléctricas, de cañerías y carpintería, y también labores de jardinería y de un jornal de la construcción. Para todas éstas nunca se me hizo una capacitación eficaz por parte del empleador. En cuanto al accidente, sostiene que fecha 12 de junio de 2021, aproximadamente alrededor del mediodía, en circunstancias que se encontraba en dependencias de mi empleador, ocurrió el accidente laboral. En aquel aciago momento se encontraba ejerciendo labores tanto de “albañil” como de “jardinero”, las que nunca fueron señaladas ni en el contrato de trabajo ni en ningún anexo. Esta labor se encontraba desempeñándola junto a un compañero de trabajo. Estaban arriba del techo de una cabaña, terminando el arreglo del mismo a más de 3 metros de altura, cuando su jefatura les da la orden perento
Fundamentos
considerando la naturaleza física y de altura del trabajo y falta de capacitación instrucción y capacitaciones en orden a las medidas de seguridad que debe éste adoptar tendientes a resguardar eficazmente su vida e integridad física, los que en la especie nunca existieron. Tampoco informó al Trabajador ,sobre los riesgos de su labor. Explica, sobre el daño moral que el accidente ocurrido ha sido sin lugar a dudas el hecho más traumático que le ha tocado vivir, dejando profundas cicatrices tanto físicas como también psicológicas. En efecto, desde ocurrido el accidente, he debido convivir con intensos dolores, pérdida de movilidad, fuerza y destreza, lo que me ha provocado, molestias, frustración, siempre he sido un hombre que se ha ganado la vida con su capital físico, no se hacer otro trabajo que el manual. Estos hechos han condicionado mi vida, en una forma en la que jamás me habría imaginado. Que no tiene la movilidad que me permita volver a trabajar de la forma y en las actividades en que lo hacía antes del accidente, no puedo utilizar normalmente mi pierna derecha pues las lesiones ocasionadas fueron de tal magnitud que importó también limitar los movimientos para un sinfín de actividades tanto laborales como domésticas y antes del accidente participaba activamente en actividades deportivas; en lo laboral, trasladar objetos, limpiar, cargar etc. Todos estos hechos han causado en el fondo de mí ser una merma significativa, fundamentalmente en mi estado anímico, provocando un cuadro de estrés y angustia. Invoca las normas de derecho en que sustenta su petición y solicita en definitiva pide, tener por interpuesta demanda acogerla en todas sus partes declarando: - 1.- Que, la demandada debe pagarme, según se determinara de acuerdo al mérito del proceso, la indemnización por daño moral que se cobra en el libelo de autos, o, en subsidio, las indemnizaciones que por estos conceptos y en la forma que determine en cantidades superiores o inferiores a las peticionadas en la demanda, de acuerdo a la justicia, equidad y al mérito del proceso. – 2.- Que, estas indemnizaciones se me deberán pagar con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o, en subsidio, con los reajustes e intereses que determine SS., contados desde la fecha de notificación de esta demanda, o contados desde la fecha que fije SS., y – 3.- Que, la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Comparece JORGE ANIBAL VENEGAS TRONCOSO, RUT 7.261.945-5, domiciliado en Sector Peleco sin número, de la comuna de Cañete, demandado, quien contesta en el siguiente sentido: Reconoce que el demandante presta servicios para él, en las instalaciones de mi propiedad, ubicadas en el sector Peleco sin número de la comuna de Cañete, donde fue contratado como Cuidador de Cabañas, labor que nunca ha cambiado durante el tiempo de vigencia de la relación Laboral. Sostiene que - El Señor Ulloa siempre se desempeñó única y exclusivamente como Cuidad
Fallo
se declara I.- Que no ha lugar en todas sus partes a la demanda interpuesta por don Francisco Javier Ulloa Espinoza en contra de Jorge Aníbal Venegas Troncoso.- II.-Que no se condena en costas al actor por haber tenido motivo para demandar.- RUC 22-4-0410571-3 RIT O19-2022 DICTADA por doña FRANCIA SANDOVAL TRONCOSO, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Cañete.- En cañete a trece de octubre de dos mil veintidós notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.-
Texto Completo (Preview)
Cañete trece de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Francisco Javier Ulloa Espinoza, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad 13.806.441-7 domiciliado en calle Mac-Iver #120, oficina 73, Santiago, interponiendo demanda laboral por indemnización de perjuicios derivada de accidente del trabajo, en contra de mi empleador, Jorge Aníbal Venegas T
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