TAPIA/DESERAFINO
Rol
C-347-2020
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 8 de enero de 2020 comparece do a Patricia deló ñ Carmen Tapia Soto, empleada, domiciliada en calle Per N 8.880, casa 4,ú ° comuna de La Florida, demandando en juicio de t rmino de contrato deé arrendamiento por no pago de rentas a do a Deolinda Cecilia Deserafinoñ Carre o, domiciliado en calle Vascongados N 4.294, comuna de Conchal .ñ ° í Indica que el 19 de junio de 2018 suscribi contrato deó arrendamiento ante notario p blico con la demandada respecto delú inmueble de su propiedad ubicado en calle Vascongados N 4.294, comuna° de Conchal , por una renta mensual de $185.000, que actualmente asciendeí a $190.000 mensuales, pagada por adelantado los d as 1 de cada mes.í La arrendataria se oblig al pago de una garant a ascendente aó í $360.000, en 6 cuotas de $60.000 mensuales junto a la renta de arrendamiento, a partir del 1 de agosto de 2018. El contrato comenzar a a regir el 1 de julio de 2018, con unaí duraci n de 1 a o renovable autom ticamente por periodos iguales.ó ñ á El 13 de noviembre de 2019 envi carta de aviso de t rmino deó é contrato al domicilio de la demandada, se alando su intenci n de dar porñ ó terminado el arriendo por falta de pago de los c nones de arrendamiento.á La demandada adeuda por concepto de rentas de arrendamiento la suma de $1.630.000, correspondiente a los meses de enero, febrero y agosto a diciembre completos, y de marzo a julio solo hizo abonos por $120.000. Demanda adem s el pago de las rentas que se devenguen durante laá tramitaci n del juicio.ó En comparendo de 1 de octubre de 2021 la demandada contest laó demanda se alando que es efectivo que adeuda lo demandado debido a suñ situaci n econ mica producto del estallido social y la pandemia productoó ó del Covid-19, encontr ndose cesante, lo que comenz a incrementar susá ó deudas, dejando por lo tanto la alimentaci n y necesidades b sicas como suó á prioridad, siendo ella due a de casa y jefa de hogar, del cual forman parteñ sus 4 hijos, adem s de tener
Fundamentos
considerando la situaci n actual le ha sido muy complicado encontrar unó trabajo, as como un nuevo lugar para vivir con su familia.í En la misma oportunidad se recibi la causa a prueba y se cit a lasó ó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO PRIMERO: Que a fin de acreditar su pretensi n, la parteó demandante acompa contrato de arrendamiento de 19 de junio de 2018ñó suscrito entre el demandante y la demandada, en las calidades de arrendadora y arrendataria. En su cl usula octava se dispuso que la renta de arrendamiento fueraá la suma de $185.000, pagadera por mes anticipado los d as 1 de cada mes.í SEGUNDO: Que con el contrato de arrendamiento aparejado por la actora ha quedado suficientemente acreditado en autos la existencia del v nculo contractual que uni a las partes, sus estipulaciones, modalidades yí ó condiciones establecidas por aquellas. TERCERO: Que el inciso 1 del art culo 1942 del C digo Civil° í ó establece que el arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Por su parte, el art culo 1977 del mismo texto dispone que la mora deí un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador,í á despu s de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatroé d as, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridadí competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable, queá no bajar de 30 d as.á í CUARTO: Que legalmente reconvenida, la demandada no ha comprobado encontrarse al d a en el pago ntegro de las rentas, y muy porí í el contrario reconoce lo adeudado, lo que constitu a su obligaci n esencial,í ó por lo que
Fallo
se declarar terminado el contrato de arrendamiento, debiendoá restituir el inmueble arrendado dentro de 3 d a desde que la presente° í sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento de todos sus ocupantes con el auxilio de la fuerza p blica. ú QUINTO: Que adem s se condenar a la demandada a pagar a laá á demandante la suma de $1.630.000 por concepto de rentas adeudadas, y las devengadas a partir de enero de 2020 hasta el momento de la entrega efectiva del inmueble sobre la base de $190.000 mensuales, las que deber ná reajustarse conforme lo dispuesto en el art culo 21 de la Ley N 18.101.í ° SEXTO: Que en cuanto a la solicitud de la demandada de otorg rsele un plazo para abandonar el inmueble, el tribunal carece deá competencia para pronunciarse sobre el punto. S PTIMO: Que por haber sido vencida, la demandada pagar lasÉ á costas del juicio. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 yá í 1977 del C digo Civil, art culos 8 y 10 de la Ley N 18.101 y art culos 144ó í ° í y 170 del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se declara terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, orden ndose la restituci n del inmueble arrendado dentroá ó de 3 d a desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajoí apercibimiento de proceder al lanzamiento de todos sus ocupantes con el auxilio de la fuerza p blica.ú II.- Que se condena al demandado al pago de las rentas seg n loú indicado en el considerando quint
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-347-2020 CARATULADO : TAPIA/DESERAFINO Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 8 de enero de 2020 comparece do a Patricia deló ñ Carmen Tapia Soto, empleada, domiciliada en calle Per N 8.880, casa 4,ú ° comuna de La Florida, demandando en juicio de t rmino de contrato deé arrend
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