9º Juzgado Civil de Santiago

CAMPOS/FERNÁNDEZ

Rol

C-25876-2019

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 19 de agosto de 2019 comparece don Gonzaloó Alejandro Campos Roa, comerciante, domiciliado en pasaje La Dehesa, parcela N 6, camino interior Lo V squez N 112, solicitando poner en° á º conocimiento del acreedor Inmobiliaria y Constructora Los Benedictinos S.A., representada por don H ctor Ram n Fern ndez Palacios, ambosé ó á domiciliados en calle El Campanil N 992, comuna de Las Condes, oferta° de pago por consignaci n.ó Relata que el 20 de noviembre de 2013 suscribi con la Inmobiliariaó y Constructora Los Benedictinos S.A., representada por don H ctor Ram né ó Fern ndez Palacios, una promesa de compraventa para la compra del loteá N 6 de la manzana I de la hijuela C en el sector Lo V squez, oblig ndose a° á á pagar la cantidad de $11.404.400, con 1 cuota inicial de $5.000.000 y 36 cuotas restantes de $177.900. Es as como fueron pagados tanto la cuota inicial y 3 cuotas sucesivasí de $177.900. Debido a problemas laborales le fue imposible pagar las cuotas restantes en la forma estipuladas, hasta que en octubre de 2015 se puso en contacto con don H ctor Fern ndez para pagar lo adeudado, pero l seé á é neg a recibir el pago aduciendo que iba a poner t rmino seg n loó é ú estipulado en la cl usula tercera de la promesa de compraventa. á Ha tratado por todos los medios de pagar el total de lo adeudado y poder firmar el contrato de compraventa correspondiente a lo que l se haé negado permanentemente. Agrega que la mora en el pago la deuda original se ha modificado debido a los intereses que est dispuesto a asumir, es m s, ha pagado lasá á contribuciones de la propiedad, hecho al cual se hab a comprometido doní H ctor Fern ndez y que a la fecha en que cesaron los pagos no hab aé á í realizado. En consecuencia, formula oferta de pago al acreedor individualizado en la cl usula primera del contrato de promesa de compraventa referido porá la obligaci n que all consta de la suma total de $5.870.700, equivalente aó í 33 cuotas impagas que comprend

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que para acreditar sus dichos, la parte actora alleg losó siguientes documentos: - contrato de promesa de compraventa celebrado el 20 de noviembre de 2013, entre don H ctor Ram n Fern ndez Palacios, en representaci né ó á ó de Inmobiliaria y Constructora Los Benedictinos S.A., como promitentes vendedores, y el actor como promitente comprador, respecto del lote N 6,° de la Manzana I, de la Hijuela C de Lo V squez, comuna de Casablanca.á - vale vista N 7574009 de 24 de febrero de 2020 del Banco del° Estado, por la suma de $6.753.342 a la orden de este tribunal, correspondiente a la oferta realizada por la demandante. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1599í del C digo Civil, el pago por consignaci n consiste, en el dep sito de laó ó “ ó cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de ste, yé con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona. ” TERCERO: Que en lo pertinente, el art culo 1603 del C digo Civilí ó dispone que La suficiencia del pago por consignaci n ser calificada en el“ ó á juicio que corresponda promovido por el deudor o por el acreedor ante el tribunal que sea competente seg n las reglas generales. ú Sin embargo, si el acreedor no prueba, dentro del plazo de treinta d as h biles contados desde la fecha en que haya sido notificado de laí á consignaci n, la circunstancia de existir juicio en el cual deba calificarse laó suficiencia del pago, el juez que ordene dicha notificaci n lo declararó á suficiente, a petici n del deudor ( ) ó … No obstante, el juez prorrogar hasta por treinta d as el plazoí establecido en el inciso anterior, si por causas ajenas a la voluntad del acreedor no ha sido posible notificar al deudor. Se entender existir juicio desde el momento en que se hayaá notificado la demanda.” CUARTO: Que legalmente notificados, los demandados no comparecieron reclamando la insuficiencia del pago. QUINTO: Que por lo anterior y correspondiendo el monto de las consignaciones al valor de las cuotas adeudadas seg n lo pactado en elú contrato de compraventa, el pago se calificar de suficiente. á En consecuencia y atendido adem s a lo dispuesto en los art culos 817á í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se tiene por suficiente eló pago efectuado. Reg strese, notif quese, dese copia y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza subrogante.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas.

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25876-2019 CARATULADO : CAMPOS/FERN NDEZÁ Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 19 de agosto de 2019 comparece don Gonzaloó Alejandro Campos Roa, comerciante, domiciliado en pasaje La Dehesa, parcela N 6, camino interior Lo V squez N 112, solicitando poner en° á º conocimiento

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