Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MP C/ LUIS LEONARDO ANDRADE LEYTON

Rol

O-53-2025

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados doña Paulina Bossy Chaparro, quien presidió, y los magistrados don David Gómez Palma y doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto el martes 01 del presente mes y año, la audiencia del juicio oral de la causa R.I.T. 53-2025, R.U.C. 2401049842-9, seguida en contra del acusado LUIS LEONARDO ANDRADE LEYTON, cédula de identidad n°12.238.720-8, 52 años, nacido en Santiago el 30 de noviembre de 1972, vulcanizador, soltero, con domicilio en Sector El Manzano S/N, comuna de Las Cabras. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal jefe de San Vicente de T.T. doña Lorena Morales Sarmiento y la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Solange Vega Cornejo, ambas intervinientes con forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y teoría de la fiscalía. La acción penal pública que dedujo la fiscalía propuso los siguientes hechos: “Hecho 1: El día 01 de septiembre del año 2024 a eso de las 17:30 horas, el imputado Luis Leonardo Andrade Leyton, ingreso por vía no destinada al efecto y forzando una chapa, al domicilio ubicado en la ruta H66G, a la altura del km 64, en la comuna de las cabras, apropiándose con ánimo de lucro sin autorización de su dueño desde el interior de una caja fuerte las cuales contenían 300.000 mil pesos en billetes de cinco mil, carnes congeladas, variedad de alimentos no perecibles un cargador y un partidor de batería color rojo y una caja con herramientas, así como también distintos billetes de la moneda argentina, para luego el imputado retirarse del lugar en dirección desconocida. Hecho 2: El día 03 de septiembre del año 2024 a eso de las 09:20 horas, el imputado Luis Leonardo Andrade Leyton, ingresó sin la autorización de su dueña a un domicilio ubicado en la ruta H790 a la altura del km 17, Comuna: Las Cabras,

Fundamentos

CONSIDERANDO: SÉPTIMO: Elementos de los tipos penales acusados. Que el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado requiere para su configuración la apropiación de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño. Además, exige que concurran ciertas y determinadas formas de fuerza en las cosas y que el ingreso se verifique a un lugar habitado. Por su parte, para que se configure el delito violación de morada, figura descrita y sancionada por el artículo 144 del Código Penal, deben concurrir los siguientes elementos: a) entrar en morada ajena; y b) contra la voluntad de su morador. El bien jurídico protegido

Fallo

por estas figuras penales es la inviolabilidad del hogar y en el primero, además, la propiedad. OCTAVO: Delimitaciones esquemáticas. Tomando en consideración que la acusación abarcó dos hechos diversos atribuidos al encartado, para una mejor comprensión, se trataran a continuación cada uno a uno los hechos acusados separadamente, para concluir con la solución que se adoptó respecto de ambos acápites de la acusación. NOVENO: HECHO N°1 IMPUTADO, valoración de la prueba que impidió convicción condenatoria. Que, a fin de acreditar la existencia de los hechos acusados en relación a este acápite, declaró el funcionario de Carabineros Richard Huaiquifil Esparza, quien señaló que a la fecha de estos hechos se desempeñaba en el Retén El Manzano de Las Cabras y el día 1 de septiembre de 2024, encontrándose de servicio junto al cabo 2° Diego Cid Cancino, fueron alertados por CENCO de un procedimiento de Robo en Lugar Habitado ocurrido en la ruta H66, kilómetro 54, al que concurren entrevistándose con el propietario y víctima Wildo Quintanilla, quien les manifestó del robo, le toman su declaración señalándoles que el mismo día salió a las 07.55 horas quedando el lugar sin moradores, que se encontraba al costado de una vulcanización, dejó todo cerrado con candado y llave, llegando horas más tarde a su domicilio, a las 20.40 horas, percatándose que al interior del mismo estaba la luz encendida, a la revisión del inmueble encontró una de la puerta de su pieza con daños y una ventana del b

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1 Rancagua, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados doña Paulina Bossy Chaparro, quien presidió, y los magistrados don David Gómez Palma y doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto el martes 01 del presente mes y año, la audiencia del juicio oral de la causa R.I.

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