EUGENIO ERASMO DEL CARM BELTRAN ZAMORANO C/ SONIA CONSUELO CÁCERES GUZMÁN
Rol
O-5092-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que el Ministerio Público, representada por el fiscal adjunto de Curicó don Miguel Gajardo ha deducido requerimiento simplificado en contra de SONIA CONSUELO CACERES GUZMAN, Cédula Nacional de Identidad N° 12.139.791-9, nacida el 25 de mayo de 1969; dueña de casa; con domicilio en Camino a Comalle, Km 13.5 de la Ruta J-40 de la comuna de Teno, a quien se le atribuye participación en calidad de AUTORA de 1 delito de ESTAFA. A la audiencia de rigor comparecieron en representación del Ministerio Público el fiscal adjunto de Curicó don Enrique Fernández, la imputada ya individualizada, y el Defensor Penal Publico don Sergio Aguilera.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el requerimiento del Ministerio Público consiste en que: El día 14-12-2023 a las 16:00 horas la victima EUGENIO ERASMO BELTRAN ZAMORANO, se encontraba en su domicilio ubicado en Ruta J-440 Kilometro 1,3 comuna de Teno, hasta este lugar llego la requerida SONIA CÁCERES GUZMAN quien previamente había contactado a la víctima señalándole que estaba interesado en comprarle 50 kilos de almendras que este tenía publicada a la venta en Facebook, una vez en el lugar la requerida le solicita que le entregue las almendras y que esta se las pagaría por medio de transferencia, ya que no tenía dineros efectivo, acordando que le transferiría 300.000 pesos a la cuenta de la hija de la víctima, accediendo a lo solicitado llevándose la requerida las especies y no transfiriendo el dinero. Posteriormente la victima intenta contactar a la requerida para que le pague el dinero, pero esta no le responde, percatándose la victima que había sido estafada. A juicio del Ministerio Público, los hechos contenidos en el requerimiento son constitutivos del delito de ESTAFA, en calidad de AUTOR y en grado de ejecución de CONSUMADO, que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Código: LNXXXTDXGXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, la imputada hizo renuncia de su derecho a guardar silencio y declaro lo siguiente: sucedió ese día el 14 de diciembre, me contacte con ese señor a través de marketplace que vendía almendras y fui a comprarle 4 kilos de almendras; luego sucedió que el me muestra el Rut de la hija, y en Comalle la señal es horrible, hay mala señal, ingrese el Rut de la hija a mi aplicación del banco y resulta que el tenía unas bolsas amarillas, y las lleno, son las bolsas que les tome foto, en total eran 4 kilos a $2.500 cada kilo, y empecé a ingresar el Rut de su hija y no me cargo la cuenta Rut y en ese proceso estoy ingresando el Rut a mi teléfono, y miro a unos perros amarrados con una cuerda muy corta, que ni siquiera su boca alcanzaba al suelo, le dije que eso era un maltrato y me dijo que porque me metía en su vida en sus cosas, se puso eufórico, me dijo que me fuera, y me dijo que me llevara las almendras, y me dijo que me fuera, yo temerosa me fui, no me devolví a pagarle porque no sabía si podía estar con algún arma, me dio mucho miedo y me arranque y nunca más supe de él, hasta que fui notificada, no tenía idea de que me había demandado, acá estoy dando la cara tengo fotos, saque las fotos que coinciden con la hora que iba ingresando y tengo las fotos de las bolsas que compre en la casa. A las preguntas de la DEFENSA, la imputada señala que: esto ocurrió el 14 de diciembre de 2023; fui camino a Comalle, específicamente no lo sé, pero es al lado del fundo de los Solís; en el momento que estaba entrando, recuerdo que llame a mi cuñada le dije que tenía mucho miedo, porque era un camino muy extenso y profundo para llegar a c
Fallo
se acuerda la marca. 2.- Declaración de NATASHA PIA BELTRAN JIMENEZ quien previamente individualizada, a las preguntas del Ministerio Público, la testigo señala que: yo vivo con mi papa; mi papa es agricultor; él tiene árboles frutales; avellanas almendras; él las vende; yo no tengo labor en esa actividad; si sé porque estoy acá; lo contactaron por Facebook por la venta de almendras, y llego esta señora a la casa en su camioneta sann yong sola y en ese momento cuando llego, que dijo que encontraba el camino muy largo y mi papa le indico donde estaba la casa, y en ese momento le pregunto a mi papa porque tenía los perros amarrados, que prácticamente los tenía sin agua, y después de eso lo empezó a amenazar por la tenencia de animales y mi papa en ese momento, como la señora Consuelo, quería almendras, mi papa le hizo la venta pero ella Código: LNXXXTDXGXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quedo de depositar el dinero a mi cuenta Banco Estado, y al llegar las horas de la noche mi papa me pregunta si han depositado y ella no lo había hecho, se llevó la foto de mi carnet; y como no envió el depósito, decidimos ir a poner a carabineros la denuncia por estafa; mi papa le vendió 300 Kilos, no lo recuerdo; en plata tenía que depositarle $300.000; estaba dentro de la casa; pasa que el siempre anda con la foto de mi carnet, y el cómo no maneja tarjeta, prefiere dar mi carnet para que me depositen a mí las ventas de su
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Curicó, siete de abril de dos mil veinticinco Vistos: Que el Ministerio Público, representada por el fiscal adjunto de Curicó don Miguel Gajardo ha deducido requerimiento simplificado en contra de SONIA CONSUELO CACERES GUZMAN, Cédula Nacional de Identidad N° 12.139.791-9, nacida el 25 de mayo de 1969; dueña de casa; con domicilio en Camino a Comalle, Km 13.5 de la Ruta J-40 de la comuna de Teno,
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