Juzgado de Garantía de Curicó

M.P. C/ KOKENSKY JEAN

Rol

O-4977-2024

Fecha

5 de abril de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS : El día 11 de agosto de 2024 a las 12:35 horas en la vía pública específicamente en calle Peteroa frente al N° 62 de la comuna de Sagrada Familia el imputado JEAN KOKENSKY o KOKENSKY JEAN, golpeo con pies y puños a la víctima Octavio Quezada Martínez ocasionándole a raíz de estos malos tratos de obra la siguiente lesión aumento de volumen en región nasal y geniana izquierda con herida en forma de té en el labio izquierdo de 6 cm aproximadamente profundo con entrada y salida por cavidad bucal, lesiones calificadas como de carácter menos graves SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don KOKENSKY JEAN, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de LESIONES MENOS GRAVES., previsto y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 11 de agosto de 2024 en perjuicio de la víctima, Octavio Quezada Martínez, a sufrir la pena de MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. III) Que, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido sentenciado, sin que ella pueda exceder de seis días. La mencionada multa podrá ser pagada íntegramente hasta el día 30 de abril del presente año. El no pago de la multa puede dar lugar a que esta sea sustituida por la pena de reclusión en los términos ya señalados, por cuanto Código: GPMXXTSWWPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el sentenciado optó por pagar la multa impuesta en cuotas, y no cumplir con trabajos comunitarios. III) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del Artículo 395 del Código Procesal Penal y, además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública, lo que presupone su privilegio d

Fallo

SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don KOKENSKY JEAN, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de LESIONES MENOS GRAVES., previsto y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 11 de agosto de 2024 en perjuicio de la víctima, Octavio Quezada Martínez, a sufrir la pena de MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. III) Que, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido sentenciado, sin que ella pueda exceder de seis días. La mencionada multa podrá ser pagada íntegramente hasta el día 30 de abril del presente año. El no pago de la multa puede dar lugar a que esta sea sustituida por la pena de reclusión en los términos ya señalados, por cuanto Código: GPMXXTSWWPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el sentenciado optó por pagar la multa impuesta en cuotas, y no cumplir con trabajos comunitarios. III) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del Artículo 395 del Código Procesal Penal y, además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública, lo que presupone su privilegio de pobreza. IV) Que, se decreta el ALZAMIENTO DE LAS MEDI

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, cinco de abril de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado BASTIAN ANDRÉS HABIB GONZALEZ Imputado KOKENSKY JEAN (HAITIANO) Cédula de identidad 25.891.278-0 Fecha de nacimiento 24 de junio de 1990 Profesión u oficio Trabajador temporero Dirección Villa San Pablo, Pasaje 2 N°22, Sagrada Familia Delito LESIONES MENOS G

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