12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BEATRIZ ELVIRA ARIAS MÉNDEZ

Rol

O-1313-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 09 de Abril de 2024, alrededor de las 20.15 horas, en el frontis del domicilio ubicado en Pasaje Lucho Córdova N° 10.301, comuna de La Granja, la imputada BEATRIZ ELVIRA ARIAS MENDEZ fue sorprendida por Carabineros conduciendo un scooter triciclo eléctrico, marca Citybiker, modelo ET09 de 3 Ruedas, color rojo, conducción que realizaba en estado de ebriedad lo que constó al personal policial por los signos evidentes de ella, arrojando al examen de alcoholemia un resultado de 2.87 g/l de alcohol en la sangre.” Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 21, 25, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 97 del Código Penal; artículo 196 Inciso I en relación al 109, 110, 111, 196 de la Ley de Tránsito; artículos 1 y 4 de la Ley 18.216; artículos 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a Doña BEATRIZ ELVIRA ARIAS MÉNDEZ, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena accesoria de la Ley de Tránsito de suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, todo ello como autora del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de desarrollo de consumado, cometido en día 09 de abril de 2024, en la comuna La Granja. II.- Que reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, se le concede el beneficio de remisión condicional de la pena, quedando sujeta a la observancia de sección de tratamiento en medio libre de Gendarmería de Chile por el periodo de un año.- Código: TGWXXTSXVMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que la multa impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que permaneció detenida con ocasión de esta causa del 09 al 10 de abril del año 2024.- IV.- Que la sus

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a Doña BEATRIZ ELVIRA ARIAS MÉNDEZ, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena accesoria de la Ley de Tránsito de suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, todo ello como autora del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de desarrollo de consumado, cometido en día 09 de abril de 2024, en la comuna La Granja. II.- Que reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, se le concede el beneficio de remisión condicional de la pena, quedando sujeta a la observancia de sección de tratamiento en medio libre de Gendarmería de Chile por el periodo de un año.- Código: TGWXXTSXVMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que la multa impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que permaneció detenida con ocasión de esta causa del 09 al 10 de abril del año 2024.- IV.- Que la suspensión accesoria de su licencia de conducir por dos años, se le considera el tiempo de abono que estuvo con esta medida pero de forma cautelar desde el 10 de abril del 2024 a esta fecha, ofíciese a la Ilustre Municipalidad de La Granja y al Registro de Conductores- V.- Que se exime a la sentenciada al pago de las costas por encontrarse p

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RESUMEN RIT : 1313-2024 RUC : 2400405825-5 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO : BEATRIZ ELVIRA ARIAS MÉNDEZ C.I. N° : 12.638.287-1 DOMICILIO : CALLE LAGO CONSTANZA Nº 10318, LA GRANJA FISCAL : LUIS BARRAZA ALARCON DEFENSOR : FERNANDA FIGUEROA DIAZ ATENUANTE : ARTÍCULO 11 N°9 DEL CODIGO PENAL. AGRAVANTE : NO CONCURREN. RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Santiago, s

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