Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ OSCAR MITCHELL ÁLVAREZ MENDOZA

Rol

O-9323-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 16 de noviembre del año 2024, alrededor de las 22:20 horas, el requerido ÓSCAR MÍCHEL ÁLVAREZ MENDOZA saltó del cerco perimetral del liceo Óscar Mozart, ubicado en calle Anibaldo, esquina Alvarado, de la comuna de Padre de las Casas, en donde sustrajo del interior de dicho establecimiento educacional una caja de dados metálicos y un recipiente de color negro de sustancia líquida de aceite de 500 ml. Así, al ser sorprendido, él nuevamente escala el cerco perimetral para salir de dicho establecimiento, en donde es sorprendido por funcionarios de carabineros, quienes, al registro de sus pertenencias, se da cuenta que portaba estas especies y, además, que portaba un cuchillo de 18 centímetros de largo, sin que justificara razonablemente su porte. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al Código: CLRKXTEXXUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo d

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al Código: CLRKXTEXXUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 7, 15, 49, 68, 69, 432 y 442 N° 1, 288 bis del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a OSCAR MITCHELL ÁLVAREZ MENDOZA, ya individualizado, como autor del delito frustrado de Robo en lugar no habitado, por los hechos ocurridos el día 16

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 9323 - 2024 RUC : 2401403990-9 MATERIA : Robo en lugar no habitado y porte de arma blanca. IMPUTADO : OSCAR MITCHELL ÁLVAREZ MENDOZA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0012536532-9 DOMICILIO : Calle SANTA ALICIA Nº 706, Padre Las Casas. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, siete de abril de dos mil veinticinco. Hechos: E

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