RIVERA/AUTOMOTRIZ GOLDEN CAR WASH SPA
Rol
M-187-2022
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y ni controvertidos el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto. SENTENCIA: Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: Se transcribe solo la parte resolutiva, encontrándose íntegramente en el registro de audio. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54, 58, 63, 162, 168, 420, 423, 496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: Que SE ACOGE íntegramente la demanda interpuesta por don VICENTE RODRIGO RIVERA ALEGRÍA quien actuó representado para estos efectos por su madre doña EVELYN VIVIANA ALEGRÍA JARA, en contra de AUTOMOTRIZ GOLDEN CAR WASH SPA ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara. I.- Que el despido efectuado por la demandada AUTOMOTRIZ GOLDEN CAR WASH SPA no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que la unía con don VICENTE RODRIGO RIVERA ALEGRÍA para efectos remuneracionales y por tanto, en ese entendido, aquella deberá pagar al demandante todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 27 de marzo de 2022, fecha de término de la relación laboral, y hasta que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas en la forma dispuesta por la ley. II.- Que el despido del que ha sido objeto el actor por parte de la demandada es carente de causal legal y por tanto injustificado por lo que aquella deberá pagar a este último, ejecutoriada que sea la presente sentencia, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral ha concluido por necesidades de la empresa, a saber: a) $625.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $250.162.- por concepto de feriado proporcional. c) Cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor durante toda la vigencia de la relación laboral. Para el cobro de las mismas el acto
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13 de octubre de 2022 RUC 22-4-0411124-1 RIT M-187-2022 MAGISTRADO MARCELA POBLETE VALDÉS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIÁN JOFRÉ ZARGES HORA DE INICIO 10:20 HORA DE TERMINO 10:39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240411124-1-1351 SALA 4 PARTE DEMANDANTE VICENTE RODRIGO RIVERA ALEGRÍA ABOGADO MARÍA ALEJANDRA
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