C/ FLORENTINO EDUARDO MUÑOZ VEGA
Rol
O-1156-2024
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5, artículos 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 30, 49, 67, 70 del Código Penal, artículo 110, 196 de la ley 18.290 de tránsito, artículo 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4°, 38° y demás pertinentes de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ JOEL PUAS SILVA, cédula de identidad N° 10.816.567- 7, domiciliado en sector Población Chile Nuevo s/n Campanario, comuna de El Carmen, ya individualizado en su calidad de autora y en grado de ejecución consumado, por el delito conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290 de tránsito, a la pena de SESENTA Y UN DÍA (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena, más una multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria especial suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de CINCO AÑOS (5), por el ilícito cometido el día 30 de octubre del año 2022, en territorio jurisdicional de este tribunal. II.- Que reuniéndose a su respecto los requisitos del artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y asistencia del CDP
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SENTENCIA: Yungay, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos, Oído y Considerando. Resolutiva: Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5, artículos 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 30, 49, 67, 70 del Código Penal, artículo 110, 196 de la ley 18.290 de tránsito, artículo 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4°, 38° y
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