25º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/VENEGAS

Rol

C-2854-2021

Fecha

9 de octubre de 2021

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, rectificada en folios 7 y 10, compareció don Boris Durandeau Stegmann, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada por don Juan Lira Ibáñez, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida Las Condes 14891, comuna de Lo Barnechea, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JOSE AGUSTIN VENEGAS MALUENDA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino El Alfalfal 10190, comuna de Lo Barnechea, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $431.661.-, más reajustes, intereses incluido el penal, que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo; 2.- Se condene en costas al ejecutado. Señaló que el contribuyente ya individualizado, adeuda a su representada el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales por los períodos que se individualizan en el certificado Nº 222 que emitió el secretario municipal, y que van desde el 31 de julio de 2010 al 31 de enero de 2020, por la suma total de $431.661.-. Agregó que conforme lo dispone la ley, el certificado que emite el secretario municipal en el que consta la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En folio 18 de la carpeta electrónica consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte ejecutada, y en folio 2 del cuaderno de apremio, el requerimiento de pago, que no efectuó. C-2854-2021 Foja: 1 En folio 20 de la carpeta electrónica compareció don JOSE VENEGAS MALUENDA, ingeniero civil, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea 2934, oficina 401, comuna de Las Condes, quien opuso la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó sea ella acogida, negando lugar a la ejecución de autos en todas sus partes. Expresó que parte de la deuda cobrada en autos se encuentra presc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante dedujo acción ejecutiva en contra de la parte ejecutada, todos ya individualizados, en virtud de los fundamentos de hecho, de derecho y peticiones formuladas que se dan por reproducidas en la parte expositiva de esta sentencia, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $431.661.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas al ejecutado; SEGUNDO: Que, la parte ejecutada reconoció la existencia de la deuda cobrada, respecto del periodo 31 de julio de 2010 al 31 de julio de 2018 y opuso la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; solicitó sea acogida y se niegue lugar a la ejecución, con costas; TERCERO: Que, la parte ejecutante, al evacuar el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, se allanó a la misma sólo respecto del periodo ya indicado en el motivo anterior y solicitó continuar la ejecución, respecto del periodo restante, con reajustes e intereses, con costas; C-2854-2021 Foja: 1 CUARTO: Que, atendido al allanamiento parcial efectuado por la ejecutante en folio 23 de la carpeta electrónica, y al no existir hechos sustanciales y pertinentes y controvertidos que acreditar, el Tribunal en folio 24 de la carpeta electrónica omitió la recepción de la causa a prueba, y procedió a dar curso progresivo, por lo que se citó derechamente a las partes a oír sentencia, previa declaración de admisibilidad de la excepción; QUINTO: Que, la excepción opuesta por la ejecutada en la presente causa, se encuentra contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Que, a objeto de resolver la excepción de prescripción deducida en autos, y sin perjuicio del allanamiento parcial efectuado por la ejecutante, en su presentación de folio 23 de la carpeta electrónica, esta sentenciadora tendrá en consideración que el artículo 2514 del Código Civil, dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”, agregando además que se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Por otro lado, el artículo 2521 del Código Civil establece que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Que, al efecto y conforme al contenido del certificado de acreditación de deuda para cobranza judicial tenido a la vista, se advierte que la fecha de vencimiento de las obligaciones en él contenidas, corresponde al período comprendido entre el 31 de julio de 2010 hasta el 31 de julio de 2018, época esta última, a partir de la cual corresponde computar el plazo de prescripción, el que transcurrió con creces al tiempo en que se notificó la demanda y requirió de pago a la parte

Fallo

se declarará en lo dispositivo del presente fallo. C-2854-2021 Foja: 1 Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; artículos 98, 100, 102, 107 y siguientes de la Ley N° 18.092, artículos 160, 170, 254, 313, 464, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada en folio 20 de la carpeta electrónica, respecto del período alegado, comprendido entre el 31 de julio de 2010 hasta el 31 de julio de 2018, ambas fechas inclusive; II. Que se ordena seguir adelante con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, respecto del período posterior al 31 de julio de 2018 y hasta el 31 de enero de 2020, con reajustes e intereses; III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívese en su oportunidad. Rol N° 2.854-2021 Dictada por doña SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Octubre de dos mil veintiuno C-2854-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más info

Texto Completo (Preview)

C-2854-2021 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2854-2021 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/VENEGAS Santiago, nueve de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, rectificada en folios 7 y 10, compareció don Boris Durandeau Stegmann, abogado, en representación de la MUNICIPALIDA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica