Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ KEVIN IGNACIO SÁEZ ORELLANA

Rol

O-1473-2024

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El dí a 10 de agosto de 202 , alrededor de las 1 :10 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, ingresaron mediante autorización judicial al domicilio de PASAJE HUASCO 1 , poblacio n Oscar Bonilla, COMUNA DE PUENTE ALTO, lugar en el cual la imputada Cecilia de las Mercedes ORELLANA DÍAZ, junto a otros coimputados ya condenados, mantenía en su poder sin contar con autorización pertinente para el consumo a terceras personas la cantidad de dos bolsas de nylon transparenten contenedoras de un total de 210 envoltorios de papel, blanco, cuadriculados, contenedores de cocaína de alrededor de ,1 gramos, la suma de $ . 00 (setenta y siete mil setecientos pesos dinero de distinta denominación, una bolsa de nylon transparente contenedora de cannabis sativa marihuana con un peso de alrededor de 2 ,02 gramos y especies para dosificar droga. Además dicho domicilio es un punto de venta de drogas a consumidores del sector. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Atenuantes: 11 N° del Co digo Penal. Agravantes: 12 N° 1 del Co digo Penal. SENTENCIA PARTE RESOLUTIVA: Puente Alto, tres de abril de dos mil veinticinco. Por tanto, en me rito de lo expuesto y lo dispuesto en los artí culos, 1, , 11 N° , 12 N° 1 , 1 Nº1, 15 Nº1, 25, 0, 50 del Co digo Penal, artí culo , 2 , 0, , , 0 y siguientes del Co digo Procesal Penal, artí culo ° de la Ley 20.000, se resuelve: I.- Que, se condena a CECILIA DE LAS MERCEDES ORELLANA DÍAZ, C.I. N° - ya individualizada, por su participación en calidad de autora de un delito de MICROTRAFICO, perpetrado en la comuna de Puente Alto el dí a 10 de agosto del an o 202 , a la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria Código: WZSLXTEBMRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la p

Fallo

Por tanto, en me rito de lo expuesto y lo dispuesto en los artí culos, 1, , 11 N° , 12 N° 1 , 1 Nº1, 15 Nº1, 25, 0, 50 del Co digo Penal, artí culo , 2 , 0, , , 0 y siguientes del Co digo Procesal Penal, artí culo ° de la Ley 20.000, se resuelve: I.- Que, se condena a CECILIA DE LAS MERCEDES ORELLANA DÍAZ, C.I. N° - ya individualizada, por su participación en calidad de autora de un delito de MICROTRAFICO, perpetrado en la comuna de Puente Alto el dí a 10 de agosto del an o 202 , a la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria Código: WZSLXTEBMRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena pecuniaria se tendrá por cumplida por uno de los días que ha estado privada de libertad con ocasión de esta causa en razón de su detención y posterior prisio n preventiva entre el 10 de agosto del an o 202 hasta esta fecha por un total de 02 días. III.- Que la pena privativa de libertad Impuesta se deberá cumplir de manera real y efectiva por no reunir los requisitos de la ley 1 .21 para la sustitucio n de la pena principal, contando con abonos para su cumplimiento por 01 dí as de acuerdo a lo que se ha razonado en el acápite precedente. IV.- Que, se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese. En su oportunida

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Audiencia de revisión prisión preventiva. Fecha Puente Alto., tres de abril de dos mil veinticinco Magistrado ROMINA SIMONNE ONETTO BERTÍN Fiscal JAVIER IGNACIO CARREÑO LAVÍN Defensor Priv. MARIA GRACIELA HERRERA ACOSTA Hora inicio 11:05AM Hora termino 11:22AM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta DEN RUC 2 001 1-5 RIT 1 - 202 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CECILIA DE

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