MP C/ JONATHAN ESTEBAN TORO SANTOS
Rol
O-196-2024
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento de procedimiento simplificado en contra del imputado JONATHAN ESTEBAN TORO SANTOS, cédula nacional de identidad N° 17.777.838-9, por los delitos de FALTA DE PORTE DE ARMA BLANCA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 288 BIS DEL CODIGO PENAL Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD, PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 261 NRO. 2 EN RELACION AL ARTICULO 262 DEL CODIGO PENAL, ILICITOS COMENTIDOS EN CALIDAD DE AUTOR Y EN GRADO DE DESARROLLO CON SUMADO. SEGUNDO: Que, la fiscal en audiencia, señala que respecto del requerido no existen circunstancias modificatorias que reconocer, y para la eventual admisión de responsabilidad reconoce la aminorante del artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal; rebaja la pretensión punitiva por el delito de porte de arma blanca a 1/3 de UTM y respecto del ilícito de amenazas rebaja su pretensión punitiva a 5UTM, sin costas mas la accesorias del art 30 del Código Penal TERCERO: Que, el imputado admitió responsabilidad de los hechos de forma libre, voluntaria. En este sentido, la defensa no controvirtió la existencia de los hechos punibles, grado de desarrollo, grado de participación. Solicita, que respecto de la pena de porte de arma blanca solicita se le tenga por cumplida por el dia que permaneció privado de libertad en estos antecedentes, esto es 29 de marzo de 2025 y respecto del delito de amenazas solicita se rebaje prudencialmente a 3 Código: WJVXXTSZXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UTM y que se otorguen 6 parcialidades para el pago de la multa, no obstante también solicita se le reconozca un día de abono. CUARTO: Por su parte la Fiscalía, deja entregado la decisión del Tribunal las peticiones de la Defensa. QUINTO: Que, con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa fiscal: 1.-Copia del parte policial N° 00036 del Reten la Huerta de fecha 28/03/2024 y sus anexos que dan cuen
Fundamentos
considerando a las penas de multa deben estarse a lo que se resolverá en lo resolutivo del fallo. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 11 N°9, 288 bis, 261 N°2, 262 del Código Penal; artículos 45, 388, 395 y siguientes de Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: I. Que, se condena, a don JONATHAN ESTEBAN TORO SANTOS, cédula nacional de identidad N° 17.777.838-9 en calidad de autor de los delitos de falta de porte de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal y amenazas contra la autoridad, previstos y sancionado en el artículo 261 nro. 2 en relación al artículo 262 del Código Penal, cometido en este territorio jurisdiccional el día 28 de marzo de 2024, a sufrir la pena de 1/3 de UTM por el ilícito de porte de arma blanca y a la pena de 3 UTM por el delito de amenazas contra la autoridad y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, respecto de la pena referida al porte de arma blanca ascendente a 1/3 de UTM, este Tribunal la tendrá por cumplida por el día que permaneció privado de libertad en estos antecedentes, esto es el 29 de marzo de 2025. III. Que respecto de la pena de multa ascendente a 3 UTM producto del ilícito de amenazas, este Tribunal otorgara 9 parcialidades para el pago de la multa impuesta a razón de 1/3 de UTM, las cuales deberán ser canceladas a contar del mes siguiente a que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, debiendo acreditar ante este Tribunal el pago de la multa. Se advierte al imputado que el no pago de cualquiera de las parcialidades dará origen a que se le exija el pago total de la multa impuesta la cual de no ser satisfecha en arcas fiscales por vía de sus
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Fecha Licantén., tres de abril de dos mil veinticinco Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal MARIA MAGDALENA ROJAS CAMPOS Defensor FRANCISCO IGOR DÍAZ ORELLANA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licantén RUC 2400359345-9 RIT 196 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JONATHAN ESTEBAN TORO SANTOS 0017777838- 9 Calle PASTOR FERNANDES EL ARRAYAN Nº 185 Lo Barnechea. Li
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