MMPP C/ CARLOS EDUARDO CORREA CAMUS
Rol
O-2432-2024
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 26 de Julio del año 2024, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, los imputados CARLOS EDUARDO CORREA CAMUS y BECSABEL BELÉN CAMPOS VIVANCO, ingresaron conjuntamente al interior del supermercado denominado Santa Isabel, ubicado en calle Zenteno N° 242 de la comuna de La Calera. Estando dentro del mismo, doña BECSABEL BELÉN CAMPOS VIVANCO, sustrae 2 paquetes de arroz, 1 queso y 1 tarro de Nescafé, especias avaluadas en su conjunto en la suma de $16.330, especies que sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, ocultándolos bajo sus vestimentas. En tanto que su acompañante, el imputado CARLOS EDUARDO CORREA CAMUS, procede a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 4 estuches de salame San Jorge, especies avaluadas en su conjunto en la suma total de $ 6.800, las cuales igualmente oculta bajo las vestimentas, para luego, ambos, traspasar el lineal de cajas sin cancelar su valor, siendo ambos detenidos por guardias de seguridad quienes logran frustrar el hecho y recuperar las especies sustraídas. Luego, una vez ya detenidos y entregados a carabineros, instantes en los cuales el imputado CARLOS EDUARDO CORREA CAMUS extrae desde sus vestimentas una cuchilla de11,5 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura de plástico color negro, respecto de la cual intenta deshacerse entregándoselas a la coimputada, hecho que fue advertido por carabineros, quienes por ello, proceden a incautar el arma, deteniendo al imputado por ello al no dar excusa razonable de la tenencia o porte del arma cortante o punzante encontrada. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Código: GSTEXTQXPVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,
Fallo
se declara: I.- Se condena a CARLOS EDUARDO CORREA CAMUS, Cédula Identidad 0016539755-K, ya individualizado, por ser autor del simple delito de porte de arma cortante punzante, hechos ocurridos en fecha 26 de julio del 2024 en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena pecuniaria de multa de una (1) de Unidad Tributaria Mensual y al comiso de la especie incautada, sin costas. II.- Que la pena pecuniaria impuesta se tendrá por cumplida, con los tres días que ya estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, en ocasión del control de detención el día 27 de julio del 2024 y luego del 13 al 14 de enero 2025 y del día de ayer al día de hoy. III.- Se decreta el comiso del arma blanca, se autoriza desde ya, al Ministerio Público para su destrucción. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: 2432 - 2024 RUC: 2400872937-5 Código: GSTEXTQXPVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRONUNCIADA POR ROBERTO PABLO LIZANA MORA, JUEZ DE GARANTÍA DE LA CALERA. PMF Código: GSTEXTQXPVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-08T13:35:14-0400
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, a cuatro de abril de dos mil veinticinco. Hechos: Que el día 26 de Julio del año 2024, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, los imputados CARLOS EDUARDO CORREA CAMUS y BECSABEL BELÉN CAMPOS VIVANCO, ingresaron conjuntamente al interior del supermercado denominado Santa Isabel, ubicado en calle Zenteno N° 242 de la comuna de La Calera.
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