Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BERRÍOS/AGRICOLA LAS ENCINAS DE BUENA PAZ LIMITADA

Rol

O-174-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que en la ciudad de Curicó, con fecha 16 de Agosto de 2021, mi mandante inició relación laboral escriturada con la sociedad demandada Agrícola Las Encinas de Buena Paz Limitada para desempeñarse en las labores de operador y conductor de maquinaria agrícola en el fundo Santa Mónica de Rio Claro. En un horario lunes a viernes de 7:30 a 17:00 horas. Actualmente se encuentra en terapia y licencia. Relación laboral indefinida. El supervisor de mi mandante señor Maldonado. Un mes antes del accidente, mi representado tuvo otro infortunio laboral que casi murió deshidratado por las faltas de medidas de seguridad. Conducta laboral intachable. Respecto de la fecha. Causa y circunstancia del accidente de trabajo. Que con fecha 4 de noviembre 2021 a eso de las 16:45 horas estaba manejando tractor con el objeto de trasladar baño químico a galpón de esta manera lo sujeta al vehículo y lo transporta por orden del jefe de campo don Rodrigo Maldonado. Así las cosas, al pasar por uno de los puentes del predio agrícola, de 3 metros de largo y 4 de ancho, las ruedas del baño químico se traban con la hendidura gigantesca que existía en que lo “guataban”, que estaba a 10 CM de la entrada con una profundidad de unos 500 CM debido a la mala calidad de los troncos, que lo constituían, provocando irregularidades más allá de lo normal, que implicaban un riesgo evidente para cualquier persona o vehículo que pasara al lugar, no existiendo un señalización para prevenir su no uso. De este modo, las ruedas del baño quedan al aire solicitando ayuda a un trabajador agrícola para poder movilizarlo. Ambos trabajadores empiezan a realizar fuerza para poder movilizar el baño del “guateo” cuando mi mandante pierde el equilibrio, yéndose el baño sobre ambos, cayendo con su pierna derecha al piso provocándose una palanca con la “hendidura” causándole: Fractura rodilla derecha y tibial cerrada. Es derivado al hospital y a la ACHS en su oportunidad. A las

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que en la ciudad de Curicó, con fecha 16 de Agosto de 2021, mi mandante inició relación laboral escriturada con la sociedad demandada Agrícola Las Encinas de Buena Paz Limitada para desempeñarse en las labores de operador y conductor de maquinaria agrícola en el fundo Santa Mónica de Rio Claro. En un horario lunes a viernes de 7:30 a 17:00 horas. Actualmente se encuentra en terapia y licencia. Relación laboral indefinida. El supervisor de mi mandante señor Maldonado. Un mes antes del accidente, mi representado tuvo otro infortunio laboral que casi murió deshidratado por las faltas de medidas de seguridad. Conducta laboral intachable. Respecto de la fecha. Causa y circunstancia del accidente de trabajo. Que con fecha 4 de noviembre 2021 a eso de las 16:45 horas estaba manejando tractor con el objeto de trasladar baño químico a galpón de esta manera lo sujeta al vehículo y lo transporta por orden del jefe de campo don Rodrigo Maldonado. Así las cosas, al pasar por uno de los puentes del predio agrícola, de 3 metros de largo y 4 de ancho, las ruedas del baño químico se traban con la hendidura gigantesca que existía en que lo “guataban”, que estaba a 10 CM de la entrada con una profundidad de unos 500 CM debido a la mala calidad de los troncos, que lo constituían, provocando irregularidades más allá de lo normal, que implicaban un riesgo evidente para cualquier persona o vehículo que pasara al lugar, no existiendo un señalización para prevenir su no uso. De este modo, las ruedas del baño quedan al aire solicitando ayuda a un trabajador agrícola para poder movilizarlo. Ambos trabajadores empiezan a realizar fuerza para poder movilizar el baño del “guateo” cuando mi mandante pierde el equilibrio, yéndose el baño sobre ambos, cayendo con su pierna derecha al piso provocándose una palanca con la “hendidura” causándole: Fractura rodilla derecha y tibial cerrada. Es derivado al hospital y a la ACHS en su oportunidad. A las dos semanas es cambiado el puente de troncos con irregularidad por uno liso de madera, ya que el accidente se debió por las deficiencias de seguridad del lugar. El señor Maldonado a la vez de supervisar el trabajo para que se ejecutara correctamente, estando en el lugar se pone a reír, por ende, no hubo supervisión efectiva de las faenas. El procedimiento era consuetudinario, ya que cuando existía este tipo de problemas se pedía ayuda a un compañero. Daño moral: Ahora es necesario referirse específicamente a los daños que se reclaman, los cuales han sido cuantiosos, tanto en lo material como en lo inmaterial. Perjuicio físico: Ha sufrido mi representado un deterioro en su vida personal, e inclusive perdió la relación laboral con la demandada, ya que no le servía en el estado que se encontraba. Por otro lado, debe lidiar con los dolores propios que le provoca: Fractura rodilla derecha y tibial

Fallo

Por tanto, solicitó acoger la demanda y se declare la responsabilidad de agrícola las encinas de buena paz limitada en el accidente de fecha 4 de noviembre 2021 que se declare la existencia de los perjuicios y se condene a la demandada agrícola las encinas de buena paz limitada según corresponda, al pago solidario, subsidiario o mancomunado según lo determine el Tribunal de las prestaciones e indemnizaciones siguientes : 1.Indemnización daño moral por 20.000.000 pesos o lo que el tribunal estime justo 2. Lucro cesante por 27.600.000 pesos o lo que el tribunal estime justo, con más con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo y costas de la causa. De la contestación de la demanda, sus fundamentos y pretensiones. Que contestando la demanda, la parte demandada solicitó su íntegro rechazo con costas, fundado en síntesis en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que el actor don Marco Berríos San Martín ingresó a prestar servicios para Agrícola Las Encinas de Buena Paz Limitada el 16 de agosto de 2 021, como operador de tractor y maquinaria agrícola, en el predio denominado Fundo Santa Mónica ubicado en el sector de San Gerardo de la comuna de Río Claro, todo de acuerdo con el tenor de las cláusulas del contrato de trabajo suscrito entre las partes. Dicho contrato de trabajo, cebrado a plazo fijo, esto es, hasta el 30 de noviembre de 2021, se mantiene vigente, única y exclusivamente por el hecho que el act

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE INDEMNIZACION DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DEL TRABAJO. DEMANDANTE: MARCO ANTONIO BERRIOS SAN MARTÍN. DEMANDADO: SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS ENCINAS DE BUENA PAZ LIMITADA REPRESENTADA POR EDUARDO ARTURO MORONI ESPINOZA. RIT O – 174 – 2022. RUC N°22-4-0384132-7. En Talca a trece de octubre del año dos mil veintidós. VISTO. Individua

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