Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ENRIQUE FIERRO HUENUMÁN

Rol

O-7-2025

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Que, el día 10 de marzo de 2021, Carlos Enrique Fierro Huenuman junto a Isaac Queipul Quidel concertados para su ejecución coordinaron de manera telefónica con Jaime Lizama Artigas, que las victimas Danny Zepeda Olivares y Nataly Arévalo Artigas, se dirigieran mediante engaño hasta la comuna de Angol con el único fin de sustraer el vehículo motorizado en el que las víctimas se movilizaban. En este contexto, el traslado fue realizado por las victimas en su vehículo particular marca Kia placa patente única BZZF-30 desde el kilómetro 1 de la ruta 182 de la comuna de Collipulli hasta el kilómetro 4 de la citada ruta, donde los imputados extrajeron desde sus Código: TCKXXTZXLDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vestimentas elementos que impresionaban a armas de fuego con las cuales los intimidaron, además de golpear a Zepeda Olivares en la cabeza con uno de estos elementos, obligándolos a descender del vehículo marca Kia del cual se apropiaron, huyendo del lugar. A raíz de la agresión Danny Zepeda sufrió aumento de volumen de 0.5 centímetros en región parietal izquierda”. Que la querellante dedujo acusación particular, la que sustentó en los mismos hechos que presentó el Ministerio Público en su acusación. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos descritos respecto corresponden al delito de robo con violencia, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 con relación al artículo 432 del Código Penal. III.- PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN DEL DELITO: A juicio de esta Fiscalía, al acusado le cabe participación en calidad de autor y el grado de desarrollo del delito c o nsumado IV.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Al parecer del ministerio, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio del acusador particular, respecto del acusado CARLOS ENRIQUE FIERRO HUENUMAN no concurren circunstancias atenuantes de la re

Fundamentos

Considerando de que finalmente correspondía a una banda de la comuna de Ercilla, que se dedicaba a cometer delitos de similares características. Era el modus operandi de ellos: el robo de vehículos. Se logra vincular el teléfono del traslado con el del acusado Fierro Huenuman, el número de teléfono que es entregado por el cuñado a Danny para que haga la carrera, termina en 510. Al revisar inicialmente la fotografía de WhatsApp, se ve una foto de perfil de una lata de cerveza, posteriormente el 19 de marzo, 9 días después del delito, el imputado ingresa una nueva “sim card” a su móvil, ellos detectan este movimiento y revisan la nueva fotografía de WhatsApp y ahí logran detectar esta nueva fotografía. El acusado en ese entonces mantenía domicilio en la comunidad “Ancapi Ñancucheo” de la comuna de Ercilla, por la Ruta R-50, al costado poniente de la comuna, de 4 a 5 kilómetros hacia el interior. El teléfono siempre se mantuvo con cobertura en ese sector. El 10 de marzo (2021), la antena lo posiciona en la comuna de Ercilla con cobertura hacia el domicilio del imputado, posteriormente en la comuna de Collipulli, donde ocurrieron los hechos, para después volver a Ercilla, permitiéndoles entender que la dinámica que ellos estimaban era la correcta. Una vez obtenidos los medios de prueba lograron establecer eso. El análisis de posicionamiento telefónico lo realiza su colega Jorge Flores. Hay varias cosas que les permiten presumir esto, primero está la foto de WhatsApp, que permite determinar quién era el usuario del teléfono y esto contrarrestado con un perfil de Facebook del imputado y con su fotografía del sistema computacional biométrico, les permite identificarlo y además que su teléfono era usado por él. Código: TCKXXTZXLDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 El 15 de mayo de 2021 logran la detención de su compañero de delito y el día 16 de mayo, el automóvil de las victimas es quemado, cerca del domicilio del acusado Carlos Fierro. Este es otro indicio que les permite presumir que existe una relación entre la detención de Isaac Queipul con el delito que estaban investigando, de cierta forma se estaban deshaciendo de la evidencia. El reconocimiento fotográfico de las victimas viene a cerrar el círculo, considerando que es uno de los compañeros de delito, que en total son alrededor de 5 a 6 personas, grupo cohesionado que se dedica a cometer delitos en Malleco. Estos indicios les permiten desarrollar un reconocimiento fotográfico más preciso y concluir que ellos son los imputados. Después de sustraído el vehículo, el 18 de marzo 2021, las víctimas son informadas por una persona de sexo masculino residente de Ercilla, que había sido visto en el interior de la comunidad “Ancapi Ñancucheo”, siendo resguardado al interior de la propiedad de la familia Fierro y que el imputado habría sido Isaac Queipiul, lo que refuerza la idea. Danny Zepeda les dio estos antecedentes. Isa

Fallo

se declara completamente inocente, de los hechos ocurridos el 10 de marzo, que las cosas no son como se dicen ahí (acusación). El día de los hechos salió con 4 amigos: Carlos Arzola, Juan Queipul Quidel,y Fernando Mora Sepúlveda, a consumir alcohol, en Collipulli, no recuerda la hora aproximada a la que llegaron, pero estaba oscureciéndose, tomaron harto, dos personas adentro y dos personas afuera, él con Carlos Arzola que tenían una pequeña diferencia. Fernando Mora y Juan Queipul estuvieron dentro de su auto, donde dejó su celular, el cual reconoce que, si es su celular, en ese momento y después se retiraron con Carlos Arzola, se fueron a comprar cerveza a un punto de Collipulli, un negocio y se retiran hacia Ercilla. En Ercilla llegó, lo dejaron en su casa y se quedó en la casa hasta que recuperó su teléfono. Allá se quedó en la casa hasta que recuperó su teléfono 8 o 10 días después, recuperó su celular y documentos, pero sin chip y sin plata. En la acusación salen otras personas, pero no andaban con ellos, por ejemplo, sale Isaac Queipul, (hermano de Juan Queipul), esa persona no andaba con ellos, existe otra persona que está declarando en su contra, de nombre Kevin Rubilar, esa persona tampoco andaba con ellos. Pero sí reconoce a sus amigos, porque viven en la misma comunidad, pero, ellos ese día se quedaron con su teléfono y ellos andaban con un arma, una pistola a fogueo, Juan Queipul andaba con la pistola, ellos se quedaron a pie y él con Carlos Arzola se fueron h

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1 Ministerio público y otro con Carlos Enrique Fierro Huenuman. R.U.C.: 2110023400-6. R.I.T.: 7 – 2025. DELITO Robo con violencia. ANGOL, siete de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante esta sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por las juezas Loreto Morales Rey, presidenta de la Sala, Solange Sufa

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