JORGE ROMÁN SOTO CAMPOS C/ JORGE ROMÁN SOTO CIFUENTES
Rol
O-1992-2020
Fecha
5 de abril de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, ante este Juzgado de Garantía de San Carlos, en causa RUC Nº 2010064582-4, RIT Nº 1992-2020, el Ministerio Público, representado por el Fiscal TAMARA CUELLO PEÑA, presento requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE RAMON SOTO CIFUENTES, cédula Nacional de Identidad N° 11.629.180-0, trabajador dependiente, 54 años, domiciliado en Parcela 32, Guanaqueros, región de Coquimbo, legalmente representado por los defensores Penales privados Valentina Andrea Galarza Macellari y Hernán Benjamín Cabello Escobar, con domicilio y forma de notificación, ya registrados en la carpeta judicial, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 2°. - El Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes hechos: La víctima, Jorge Hernán Soto Campos, nació el 10 de septiembre de 1930, siendo el propietario de un inmueble ubicado en calle Diego Portales N O 754, de la Población Rene Schneider de la comuna de San Carlos, en año 2018 le pidió a su hijo JORGE RAMON SOTO CIFUENTES, asumir las diversas gestiones para la venta de dicho inmueble, encargándose el imputado de buscar un comprador y realizar los trámites necesarios para realizar la venta. El día 24 de abril del año 2018 mediante escritura pública, se vendió el inmueble mencionado a la compradora doña Yolanda Coloma Villarroel, inmueble individualizado en el documento como sitio N° 12 de la manzana N° 18 de la población René Schneider de la comuna de San Carlos, compraventa en la que compareció la víctima, No obstante, materialmente el dinero del precio de la venta de 50 millones de pesos, lo recibió el imputado. Es del caso que el imputado nunca entregó el dinero a su padre, engañándolo, pues le señaló que podría realizar negocios con el dinero para obtener ganancias, lo que no ocurrió y luego se alejó de su padre, comprando luego dos inmuebles a nombre de la sociedad Jorge Ramón Soto Cifuentes E.I.R.L. Los hechos precedentemente descritos constituyen a juicio del Ministerio Público el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; Código: NRSGXTPGBBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ilícito consumado en que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor. El Ministerio Público, señala que respecto del imputado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Solicitando como imposición de pena para el requerido 540 días de presidio menor en su grado mínimo, Multa de 20 UTM accesorias legales, con costas de la causa. 3°. – Por su parte el Querellante Dante Sepúlveda Solar en representación de la víctima Jorge Román Soto Campos señalo en su querella como hechos fundantes los siguientes: 1.- Mi representado, fue dueño de un inmueble ubicado en la comuna de San Carlos, en calle Diego Portales, desde el año 1987. En el año 2018, mi representado, decidió vender dicha propiedad, con la finalidad de usar el dinero de la compraventa para los innumerables gastos de la vejez, tomando en consideración los graves problemas de salud que le afectan tanto a él como a su cónyuge, doña Eugenia del Carmen Cifuentes Ferrada. Ante esta situación, el hijo de mi representado, don Jorge Román Soto Cifuentes, le ofreció a mi representado hacerse cargo de la gestión de la compraventa del inmueble, ante lo cual don Jorge acepto. Es así como al poco tiempo después, el querellado tomo contacto con una compradora, doña Diolanda Coloma Villarroel, interesada en adquirir el inmueble con ubicación en la comuna de San Carlos. - En razón de lo anterior, para co
Fallo
por tanto eran innumerables los gastos que se tenían que costear con la compraventa de esta propiedad, por lo tanto la Querellante considera que la prueba en este proceso es suficiente para acreditar los delitos que se imputan al imputado, delito de Estafa previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal y también se deben tener presentes las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal contempladas en el articulo 12 del Código Penal consistente en cometer el delito con abuso de confianza por el grado de parentesco y también por el desprecio a la edad del ofendido ya que el a la época en que ocurrió este delito tenía cerca de 90 años de edad. Alegatos de apertura de la Defensa: Como Defensa solicitan la absolución de su representado atendido que mediante la prueba que se va a rendir por parte del Ministerio Público y por parte del Querellante no se va poder acreditar más allá de toda duda razonable que aquí estamos frente a un delito de Estafa los hechos que se señalan en el requerimiento que se ventilan en esta causa dan cuenta de una situación familiar en la que existen dos hijos Jorge y Paola Soto frente a los cuales su padre el Querellante Jorge Román Soto Campos en un afán de planificación hereditaria reparte a sus hijos lo que les iba a corresponder en vida a doña Paola Soto el inmueble ubicado en la Calle Carrera N° 373 de la comuna de San Fabián y por otra parte dejando a don Jorge Soto lo correspondiente a la venta del inmueble ubicado en la comuna
Texto Completo (Preview)
RIT : 1992-2020 RUC : 2010064582-4 IMPUTADO : JORGE RAMON SOTO CIFUENTES DELITO : ESTAFA San Carlos, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°.- Que, ante este Juzgado de Garantía de San Carlos, en causa RUC Nº 2010064582-4, RIT Nº 1992-2020, el Ministerio Público, representado por el Fiscal TAMARA CUELLO PEÑA, presento requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE RAMON S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica