MP C/ FÉLIX REINALDO MENDOZA TAPIA
Rol
O-199-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
LESIONES GRAVES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 13 de Julio del año 2023 alrededor de las 19.30 horas, en circunstancias que la víctima Rodrigo Vásquez Salazar se encontraba en la vía pública en calle dos (2) a la altura de la casa número 65 de la Población Miramar, sector Lirquén, comuna de Penco, en visita de familiares comienza una discusión con Félix Mendoza Mella quien procede a lanzarle un golpe de puño en el rostro para posteriormente el mismo imputado fue a un domicilio próximo, saliendo de este con elemento contundente tipo palo y además en compañía de su padre Félix Mendoza Tapia para entre ambos agredir a la víctima con golpes de pies, puños y elementos contundentes en distintas partes del cuerpo, en estas circunstancias familiares de Rodrigo Vásquez Salazar lo ingresan al domicilio de doña Ana Salazar Paredes ubicado en calle dos (2) casa número 65 de la Población Miramar, sector Lirquén, comuna de Penco, al cual ingresó Félix Mendoza Mella y Félix Mendoza Tapia sin autorización y contra la voluntad de su dueña y Código: KXHJXTTCLXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 moradores, continuando con agresión respecto de la víctima. A raíz de estas agresiones la victima resulto con fractura nasal, fractura piso orbital y otros huesos del rostro, de carácter clínicamente graves. Dichas lesiones debieron sanar en 45 a 60 días con igual tiempo de recuperación e incapacidad.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos de los delitos de lesiones simplemente graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal y Violación de Morada, previsto y sancionado en el artículo 144 inciso primero del código de fondo. Los delitos se encuentran en grado de desarrollo consumado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código Penal, atribuyendo el persecutor participación a los acusados en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A criterio de la Fiscalía
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas Claudia Vásquez Guíñez, quien presidió la audiencia, Paula Cruces López y Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez se realizó audiencia de juicio oral en causa RUC 2310036099-3, RIT 199-2024, seguida en contra de Félix Alejandro Mendoza Mella, RUN. 17.510.469-0, nacido en Penco el 27 de julio de 1990, 34 años, casado, pescador artesanal, con domicilio en Villa Miramar, calle 2, casa 115, sector Penco, Lirquén, quien compareció representado por el defensor penal público licitado Sr. Christian Ríos Coles, con domicilio y correo electrónico conocidos de este Tribunal; y de Félix Reinaldo Mendoza Tapia, RUN. 10.138.190-0, nacido en Penco el 15 de marzo de 1964, 61 años, viudo, pescador, buzo mariscador, con domicilio en Villa Mirador pasaje 2, casa 115, sector Penco, Lirquén, asistido por la defensora penal pública licitada Carolina Rojo Araneda, con datos registrados ante esta sede jurisdiccional. Por el Ministerio Público, compareció el fiscal Sr. Paolo Enrique Muñoz Olguín, con domicilio y forma de notificación conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Que, conforme se consigna en el respectivo auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Público formuló acusación en contra del acusado en virtud de los siguientes hechos: “El día 13 de Julio del año 2023 alrededor de las 19.30 horas, en circunstancias que la víctima Rodrigo Vásquez Salazar se encontraba en la vía pública en calle dos (2) a la altura de la casa número 65 de la Población Miramar, sector Lirquén, comuna de Penco, en visita de familiares comienza una discusión con Félix Mendoza Mella quien procede a lanzarle un golpe de puño en el rostro para posteriormente el mismo imputado fue a un domicilio próximo, saliendo de este con elemento contundente tipo palo y además en compañía de su padre Félix Mendoza Tapia para entre ambos agredir a la víctima con golpes de pies, puños y elementos contundentes en distintas partes del cuerpo, en estas circunstancias familiares de Rodrigo Vásquez Salazar lo ingresan al domicilio de doña Ana Salazar Paredes ubicado en calle dos (2) casa número 65 de la Población Miramar, sector Lirquén, comuna de Penco, al cual ingresó Félix Mendoza Mella y Félix Mendoza Tapia sin autorización y contra la voluntad de su dueña y Código: KXHJXTTCLXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 moradores, continuando con agresión respecto de la víctima. A raíz de estas agresiones la victima resulto con fractura nasal, fractura piso orbital y otros huesos del rostro, de carácter clínicamente graves. Dichas lesiones debieron sanar en 45 a 60 días con igual tiempo de recuperación e incapacidad.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos de los delitos de lesiones simplemente graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del C
Fallo
por tanto, reina la confusión y no resulta posible determinar con exactitud quién y qué clase de golpes da o recibe. Con independencia del número de partícipes, allí donde se encuentra determinado quién es y qué clase de golpes o heridas se causaron recíprocamente, no habrá riña en el sentido de los artículos 392, 402, 403 CP, sino una pelea multitudinaria de cuyos resultados responderán quiénes se encuentran determinados como autores de los mismos. Por tanto, entre dos personas, la riña es imposible, pues se sabe con certeza quién propina los golpes, lo mismo que cuando se trata del ataque conjunto de varios contra un tercero, situación de coautoría en la muerte o lesiones que se le causen y no de riña”. Por consiguiente, tratándose de la misma situación, calza perfectamente con lo que estima la doctrina, solicita entonces la dictación de un veredicto condenatorio por el ilícito contenido en la acusación. CUARTO: Que, la Defensa de Félix Alejandro Mendoza Mella en su alegato de apertura, refirió que en este juicio le corresponde al Ministerio Público el deber probatorio de acreditar los extremos de la proposición fáctica que plantea. Sin embargo, lo que esta defensa cuestionará desde ya es la participación que se atribuye a su representado, don Félix Mendoza Mella, en el delito por el cual el Ministerio Público enderezó su acusación, esto es, como autor directo, de lesiones simplemente graves. Desde ese punto de vista, entiende que la prueba de cargo que rendirá el perse
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1 Concepción, siete de abril de dos mil dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas Claudia Vásquez Guíñez, quien presidió la audiencia, Paula Cruces López y Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez se realizó audiencia de juicio oral en
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