NARANJO/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
O-12-2022
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que comenzó a prestar servicios para la demandada la Municipalidad de Talca, con fecha 01 de Junio de 2020, funciones que cumplía en la Macrofería de esta comuna, en la función de “asistente de cámaras de vigilancia”. La relación se desarrollaba a través de una dinámica de celebración de contratos con duración de uno o dos meses, cuyas copias nunca me fueron entregadas en su oportunidad, todos celebrados bajo la modalidad de honorarios, y de las cuales sólo pude obtener copia, interponiendo ante este mismo Tribunal en causa Rit O-428-2021, una medida prejudicial preparatoria a fin de que la demandada exhibiera todos los instrumentos que bajo la denominación de “Contratos a Honorarios”, habían suscrito las partes desde el 01 de Junio de 2020. Fue así como suscribí, los siguientes contratos: 01/06/2020; 01/07/2020; 01/08/2020; 01/09/2020; 01/10/2020; 01/11/2020; 01/12/2020; 01/01/2021; 01/06/2021; 01/07/2021. Su jefe directo y quien impartía todas las instrucciones lo era el Administrador de la Macrofería don Cristián Muñoz, quien cumplió funciones hasta agosto de 2021. El primero septiembre de 2021, asumió en tal cargo el Sr. Jaime, desconozco apellido. Asimismo, de acuerdo a la cláusula segunda de todos y cada uno de los instrumentos antes referidos, se indica que mi contratación, lo era para “cumplir funciones de Mantención, cuidado, reparación y recuperación de los distintos inmuebles y espacios públicos, pertenecientes, dependientes y administrados por el municipio, en el marco del Proyecto 22 Mantención y Servicios en edificios municipales”.- En los hechos, mis funciones consistían en ejecutar labores de Asistente de Cámaras de Seguridad, en la Macrofería de Talca, cumpliendo tales funciones en una sala dispuesta especialmente para efectos de llevar el circuito de vigilancia del establecimiento. Naturaleza Jurídica del Contrato individual de Trabajo: Como ya se ha dicho, al comienzo de mi relación laboral, se “
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que comenzó a prestar servicios para la demandada la Municipalidad de Talca, con fecha 01 de Junio de 2020, funciones que cumplía en la Macrofería de esta comuna, en la función de “asistente de cámaras de vigilancia”. La relación se desarrollaba a través de una dinámica de celebración de contratos con duración de uno o dos meses, cuyas copias nunca me fueron entregadas en su oportunidad, todos celebrados bajo la modalidad de honorarios, y de las cuales sólo pude obtener copia, interponiendo ante este mismo Tribunal en causa Rit O-428-2021, una medida prejudicial preparatoria a fin de que la demandada exhibiera todos los instrumentos que bajo la denominación de “Contratos a Honorarios”, habían suscrito las partes desde el 01 de Junio de 2020. Fue así como suscribí, los siguientes contratos: 01/06/2020; 01/07/2020; 01/08/2020; 01/09/2020; 01/10/2020; 01/11/2020; 01/12/2020; 01/01/2021; 01/06/2021; 01/07/2021. Su jefe directo y quien impartía todas las instrucciones lo era el Administrador de la Macrofería don Cristián Muñoz, quien cumplió funciones hasta agosto de 2021. El primero septiembre de 2021, asumió en tal cargo el Sr. Jaime, desconozco apellido. Asimismo, de acuerdo a la cláusula segunda de todos y cada uno de los instrumentos antes referidos, se indica que mi contratación, lo era para “cumplir funciones de Mantención, cuidado, reparación y recuperación de los distintos inmuebles y espacios públicos, pertenecientes, dependientes y administrados por el municipio, en el marco del Proyecto 22 Mantención y Servicios en edificios municipales”.- En los hechos, mis funciones consistían en ejecutar labores de Asistente de Cámaras de Seguridad, en la Macrofería de Talca, cumpliendo tales funciones en una sala dispuesta especialmente para efectos de llevar el circuito de vigilancia del establecimiento. Naturaleza Jurídica del Contrato individual de Trabajo: Como ya se ha dicho, al comienzo de mi relación laboral, se “formaliza” la misma, suscribiendo un denominado “Contrato de Prestación de Servicios Profesionales”, el que sin embargo señalaba: a) En su cláusula Segunda que mis funciones serían desarrolladas para la demandada; b) En la cláusula Tercera que las funciones serán desarrolladas en la oportunidad que lo establezca “la unidad que lo tiene a su cargo”. c)En la cláusula Cuarta, se establece la obligación de pago de un monto mensual fijo por cada mes trabajado.- d)En su Cláusula Sexta se indica la duración del Contrato, que como se ha dicho se renovaba con frecuencia mes a mes, o cada cierta cantidad de meses. Tenía una jornada de trabajo a través de un sistema de turnos de 16:00 a 24:00 y de 00:00 a 08:00 am. La remuneración pactada correspondía al monto de $527.280.- Esta remuneración me era pagada previa extensión de una boleta de honorarios. En el mes de junio de 2021, se me diagnóstico una enfer
Fallo
Por tanto, lo que en la práctica se verificó entre las partes de este juicio, fue una relación contractual de naturaleza civil, debidamente autorizada por la ley, en el que se contrata una persona para realizar cometidos específicos. No es efectivo que la Municipalidad de Talca haya incurrido en una abierta infracción a la legislación aplicable a propósito de la contratación de la demandante, puesto que como se verá el Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales, contempla expresamente la posibilidad. No es efectivo que la Municipalidad de Talca haya incurrido en abusos e ilegalidades al no pagar cotizaciones previsionales, de salud y cesantía al demandante, ya que la naturaleza de la relación contractual a honorarios no contempla forzosa e imperativamente tal posibilidad. No obstante ello, a contar del año tributario 2018, las personas que se desempeñan como independientes y emiten boletas de honorarios, tienen la obligación legal de cotizar en los regímenes previsionales y de salud, de tal forma que dicha fórmula permite entre varias cosas, que los cotizantes independientes puedan acceder a los subsidios monetarios (pago de licencias médicas) otorgados por estos regímenes, cuestión respecto de la que profundizaremos más adelante. Respecto a la existencia de horario de trabajo, negamos rotundamente las aseveraciones que realiza la demandante en su libelo sobre el particular, ya que no existía horario de trabajo fijo, ni cumplimiento de jornada, ni mecanismo de con
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE RELACION LABORAL, IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: TERESA ALEJANDRA NARANJO SALGADO. DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA REPRESENTADA POR JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO. RIT O – 12 – 2022. RUC N°22-4-0378044-1 En Talca a trece de octubre del año dos mil veintidós.
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