Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

M.P. C/ CLAUDIO ENRIQUE LEIVA SEPÚLVEDA

Rol

O-365-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 25 de febrero de 2024, aproximadamente a las 23:00 horas, el acusado CLAUDIO ENRIQUE LEIVA SEPULVEDA mantenía en su domicilio de SANTA CORINA N°243, CARTAGENA, un cultivo de 9 plantas de cannabis sativa, de 0,7 a 1,4 metros, una bolsa con 50,4 gramos de marihuana cosechada, una pesa digital para dosificación, y la suma de $35.000 en un banano color gris y $36.000 en un banano color negro, producto de la venta de droga, todo ello sin autorización, ni poder justificar su uso exclusivo, próximo y personal en el tiempo”. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN: Estos hechos tipifican el delito de PLANTACION Y CULTIVO DE MARIHUANA, descrito y sancionado en el artículo 8° en relación a la Ley 20.000, en su modalidad de Suministro, Tenencia, Guarda y Posesión; lo que se encuentra en grado de consumado, correspondiéndole a la acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. III.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. IV.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES: En la especie, se hacen aplicables los preceptos contenidos en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 24, 30, 50, 67 del Código Penal; artículo 8 de la Ley N°20.000, y artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal. VI.- PENAS SOLICITADAS: Código: XLNXTEEVXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En virtud de la participación atribuida al acusado y la sanción asignada por la ley al delito por el cual se le acusa, la fiscalía requiere se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 unidades tributarias mensuales, por el delito de plantación y cultivo de marihuana, por el delito de microtráfico de estupefacientes, más comiso de las especies y dinero incautado; todo ello más la accesoria legales. TERCERO: Convenciones probato

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 nº1, 15 nº1, 30, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 8, 40 y 52 de la ley 20.000; artículos 4, 47, 295 a 297, 340 a 344 a 348 y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que se CONDENA al acusado CLAUDIO ENRIQUE LEIVA SEPÚLVEDA, cédula de identidad 10.131.439-1, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en grado medio, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y multa 2 Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito consumado de cultivo de especies vegetales del género cannabis del artículo 8 de la ley 20.000, descubierto el 24 de febrero de 2024, en la comuna de Cartagena. II.- Que, concurriendo los requisitos establecidos en la ley 18.216, se sustituirá la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto el sentenciado a la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el lapso de dos años y con la obligación de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la ley 18.216. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, se aplicarán las reglas generales establecidas en la ley 18.216, dejándose constancia que el sentenciado mantiene 1 día de abono por haber permanecido privado de libertad en la presente causa. III.- Se conceden dos cuotas iguales y sucesivas de una (1) unidad tributaria mensual para el pago

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO CON CLAUDIO ENRIQUE LEIVA SEPÚLVEDA CULTIVO DE ESPECIES VEGETALES DEL GÉNERO CANNABIS ARTÍCULO 8 DE LA LEY 20.000 (CONDENA) RIT 365-2024 RUC 2400224696-8 San Antonio, siete de abril de dos mil veinticinco. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada po

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