3º Juzgado de Letras de Arica

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/PICCOLINI

Rol

C-2762-2018

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio1, comparece Paul Chateau Undurraga, abogado, RUT. Nº 9.037.556-3, en calidad de mandatario judicial, otorgado por Nelson Mauricio Rojas Mena, chileno, Contador Auditor e Ingeniero Comercial, en calidad de Gerente General en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, Rut. Nº 81.826.800- 9, persona jurídica de giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº 785, piso 7, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de GIOSUE EMMANUEL DE LOS SA PICCOLINI ARCE, RUT. 15695872-7, ignora profesión u oficio, domiciliado (a) en avenida Manuel Castillo 3987, población Nueva Esperanza, Arica, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.193.967.- más los intereses y reajustes que correspondan por el simple retardo, ordenándose se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su demanda señala que el ejecutado suscribió con fecha 17/10/2017 el pagaré Nº 001CON100230373 por la suma de $2.507.391.- por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.010. Dicha obligación debía ser solucionada en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $95.282.-, venciendo la primera de ellas el 31/12/2017, y la última el 30/11/2021. Según consta del pagaré, el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas permitirá exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9º de la ley 18.010. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. El (la) demandado (a) ha dejado de cumplir su obligación, toda vez que solo ha pagado las 6 primeras cuotas correspond

Fundamentos

fundamentos señalados en lo principal. Que el traslado del caso no fue evacuado por la ejecutante. SEGUNDO: Que habiéndose objetado el pagaré de la especie, más allá de imputaciones generales, acorde fundamentos propios de las excepciones a la ejecución que fueron opuestas en tiempo y forma, vía ésta única procesalmente procedente para controvertir el documento en cuestión, se rechazará la incidencia que nos ocupa. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que tocará al tribunal determinar si efectivamente se verifican los hechos constitutivos de la excepción opuesta considerando que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia judicial, frente a la existencia de un título ejecutivo como lo es el pagaré que en la presente se cobra, corresponde al ejecutado la prueba de sus excepciones en términos tales de desvanecer la presunción de autenticidad y validez que tal clase de título supone, particularmente en cuanto teniendo una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, concede al ejecutante la garantía jurisdiccional –en la medida que contiene una obligación indubitada- de solicitar derechamente el embargo de bienes suficientes del deudor para satisfacer su acreencia. CUARTO: Que acorde el mérito de la presentación de la ejecutante de folio 24 allanándose a la excepción de prescripción del caso, actitud procesal la señalada que no supone reconocer simplemente los hechos alegados por el ejecutado, ni su fundamentación jurídica, sino que mucho más importante aún, aceptar en forma explícita la solicitud concreta vertida en el libelo de excepción, cumpliéndose además en la especie con los requisitos legales para configurarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil la excepción que nos ocupa, se acogerá la misma según se dirá. QUINTO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas. Por las anteriores consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 2492 del Código Civil y 160, 171, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo: 15.09.18 Arica, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio1, comparece Paul Chateau Undurraga, abogado, RUT. Nº 9.037.556-3, en calidad de mandatario judicial, otorgado por Nelson Mauricio Rojas Mena, chileno, Contador Auditor e Ingeniero Comercial, en calidad de Gerente General en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, Rut. Nº 81.826.800- 9, persona jurídica de giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº 785, piso 7, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de GIOSUE EMMANUEL DE LOS SA PICCOLINI ARCE, RUT. 15695872-7, ignora profesión u oficio, domiciliado (a) en avenida Manuel Castillo 3987, población Nueva Esperanza, Arica, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.193.967.- más los intereses y reajustes que correspondan por el simple retardo, ordenándose se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su demanda señala que el ejecutado suscribió con fecha 17/10/2017 el pagaré Nº 001CON100230373 por la suma de $2.507.391.- por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.010. Dicha obligación debía ser solucionada en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $95.282.-, venciendo la primera de ellas el 31/12/2017, y la última el 30/11/2021. Según consta del pa

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Rol N° 2762-2018-CIV.- MATERIA: (C07A) Pagaré, cobro de DEMANDANTE: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES DEMANDADO: DE LOS SA PICCOLINI ARCE, GIOSUE EMMANUEL F. inicio: 31.12.18 F. para fallo: 15.09.18 Arica, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio1, comparece Paul Chateau Undurraga, abogado, RUT. Nº 9.037.556-3, en calidad de mandatario judicial, otorgado por N

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