Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción

M.P. C/ LISETTE JOCELIN LÓPEZ VALDEBENITO

Rol

O-234-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación han sido los siguientes: “El día 16 de septiembre del año 2022, aproximadamente a las 15:55 horas, la imputada LISETTE JOCELIN LÓPEZ VALDEBENITO fue sorprendida por personal policial en el domicilio ubicado Pedro León Ugalde N°466, Dichato, comuna de Tomé, manteniendo en su poder el automóvil marca Hyundai, modelo Excel, placa patente LH-2524 conociendo o no pudiendo menos que conocer que era hurtado o robado. El vehículo tenía encargo por robo, por denuncia de fecha 4 de septiembre del año 2022. Hecho investigado por la Fiscalía Local de Concepción, con el RUC 2200886851-8, desformalizada (sic).” Los hechos antes descritos configuran, en concepto del Ministerio Público, el delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado. Se atribuye a la acusada, participación culpable a título de autor directo e inmediato, en el delito materia de acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Se indica en la acusación que, respecto de la acusada, concurriría como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal la agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal, sin atenuantes. En base a estos antecedentes, se solicita la imposición de la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO. Que el fiscal indicó en su alegato de apertura que en base a lo que se va a exponer, se debe dictar veredicto condenatorio, por su responsabilidad en los hechos de 16 de septiembre de 2022, cuando en su domicilio, la acusada estaba en tenencia de un vehículo robado previamente en Concepción. Código: UXKQXTPSHZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de este vehículo, al momento de sorprenderla, la acusada no podía menos que saber que el auto habí

Fundamentos

considerandos anteriores permite concluir que existe duda razonable respecto de uno de los aspectos fundamentales del tipo penal de receptación, como es que se trate de una especie proveniente de un delito de robo. La tenencia de la cosa por parte de Pablo Ferreira y, por consecuencia, de Lissete López, aparece, al menos, igual de justificada que la invocada por Joselyn Ramírez, con el mérito de la prueba rendida en juicio. No se modifica esta conclusión con la aseveración del fiscal en su alegato de clausura, sobre que el video que muestra la sustracción subrepticia del auto por parte de Pablo Ferreira sí existe, pero que está incorporado en la carpeta de investigación que lleva la Fiscalía Local de Concepción, respecto del delito de robo; por cuanto ello no pasa de ser una mera afirmación, que no tiene sustento en la prueba del juicio, por lo que no se puede dar crédito a sus dichos, sobre la real existencia de ese video, ni menos sobre su contenido. Las inconsistencias en las fechas dadas por Ferreira tampoco llevan a eliminar la duda razonable que se ha levantado, puesto que, como se ha señalado, los dichos del testigo de la defensa encuentran sustento en la prueba de cargo, por lo que la tesis de existir un robo de vehículo desde la vía pública, sostenida por el Ministerio Público, no se ha justificado con el estándar que la ley exige. VIGÉSIMO SÉPTIMO. Que la Fiscalía argumenta que lo que indica el funcionario Eduardo Fuentes, sobre que la acusada dijo espontáneamente, al momento de su detención, respecto a conocer que el vehículo tenía encargo por robo, resulta ser un claro indicio del conocimiento real que tenía ésta respecto del origen ilícito de la especie que estaba en su poder. Sin embargo, ello no es efectivo, porque el que un vehículo esté encargado por robo no implica, necesariamente, que haya sido efectivamente robado, máxime cuando la prueba incorporada al juicio no logra formar la convicción del tribunal, con el estándar que la ley exige, de que se haya cometido el robo de vehículo por la Código: UXKQXTPSHZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl duda generada con a prueba de cargo en torno al origen de la tenencia de este bien mueble y la circunstancia de que ha sido, la propia Fiscalía, quien le entregó el automóvil a una persona diversa a la denunciante de ese robo, y luego ésta, a la pareja de la acusada. Ante la evidente disputa que existe entre Ramírez y López, relacionada con el vehículo, perfectamente la acusada podía saber del afán de la víctima de recuperar la tenencia de la especie, pero admitir el conocimiento de una denuncia vinculada a este hecho no importa única y exclusivamente que el auto fue robado. VIGÉSIMO OCTAVO. Que lo que debe acreditarse en el juicio oral, con el estándar exigido en la ley, es la propuesta fáctica planteada por el Ministerio Público en su acusación. Dicha necesidad se debe extender, básicamente, a dos presupuestos fund

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1°, 14 número 1, 15 número 1, 18 y 456 bis A del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Acuerdo del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, se ABSUELVE a la acusada LISETTE JOCELIN LÓPEZ VALDEBENITO, ya individualizada, del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, que en la acusación fiscal se les atribuyó haber cometido en calidad de AUTORA, en la comuna de Tomé el 16 de septiembre del año 2022. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, conforme lo indicado en el considerando vigésimo noveno de esta sentencia. Se deja constancia que la decisión absolutoria ha sido adoptada con el voto en contra de la magistrada Vásquez Guíñez, quien fue de parecer de condenar a la acusada como autora de delito consumado de receptación de vehículo motorizado, del artículo 456 bis A del Código Penal, en base a las siguientes consideraciones: Código: UXKQXTPSHZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. La prueba de cargo resulta suficiente para formar convicción, con el estándar que la ley exige, respecto de los elementos fácticos de la acusación. Así,

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS. PRIMERO. Que en la sesión del día 28 de marzo de 2025, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2210047005-9, RIT 234-2024 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, ante los jueces Claudia Vásquez Guíñez, María Paulina García Soto y Rogelio Inostroza Rivera; respecto de la acusada LISETTE JOCELIN LÓ

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