ALÉ/
Rol
V-58-2021
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don JUAN PABLO GALLARDO PARADA, abogado, en representación de doña YURIET MABEL ALÉ MARTÍNEZ, trabajadora; de JAIME AGUSTÍN PARRA ALÉ, estudiante, y de ROCÍO IGNACIA PARRA ALÉ, estudiante, todos domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto N° 265, Concepción, solicitando se modifique la posesión efectiva concedida por Resolución Exenta n°11.700 con fecha 11 de mayo de 2018, e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el n°29.423 del año 2018 de la Dirección Regional de la VIII Región del Servicio de Registro Civil. Funda su solicitud en que con fecha 23 de febrero de 2008, doña Yuriet Alé contrajo matrimonio con don JAIME SANTIAGO PARRA HERRERA, este último fallecido el 20 de Agosto de 2016, dejando como herederos a sus representados, y a sus hijas nacidas con anterioridad al matrimonio con la Sra. Yuriet, a saber, ELISA ANDREA PARRA MONTECINOS, run N°13.954.040-9 y BÁRBARA VICTORIA PARRA MONTECINOS, run N°15.186.742. Relata que con fecha 04 de Mayo de 2018, la hija mayor del causante, doña ELISA ANDREA PARRA MONTECINOS, presentó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación solicitud de posesión efectiva, en donde incorporó como herederos, además de a sí misma y su hermana, a sus representados. En virtud de lo dicho, se dictó la resolución de posesión efectiva inscrita bajo el N° 29.423 del año 2018, concedida por el Director Regional del Bio Bio, por Resolución Exenta N° 11.700 de fecha 11 de Mayo de 2018. Expresa que sus representados no habían efectuado actos de heredero como lo supondría el haber presentado solicitud de posesión efectiva, puesto que derechamente fueron incorporados en la nómina de herederos en virtud de presentación de solicitud de posesión efectiva por otra heredera. De esta manera, sus representados aún cuentan con el derecho de aceptar o repudiar la herencia que se le habría deferido en razón de haberse producido el fallecimiento de don JAIME SANTIAGO PARRA HERRERA. Añade que por l
Fallo
se resuelve: I.- Que, ha lugar a lo solicitado en lo principal de folio 1, en consecuencia, se ordena la rectificación de la posesión efectiva concedida por el Director Regional Región del Biobío por Resolución Exenta n°11.700 de fecha 11 de mayo de 2018, en el sentido de eliminar como herederos del causante Jaime Santiago Parra Herrera, a su cónyuge, doña Yuriet Mabel Alé Martínez, run 12.376.862-0, y a sus hijos, don Jaime Agustín Parra Alé, run 22.724.802-5 y doña Rocío Ignacia Parra Alé, run 23.363.206-6, por haber repudiado éstos la herencia deferida a su muerte. Anótese y regístrese. Rol 58-2021. Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, juez titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. . Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-08T20:41:42-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-58-2021 CARATULADO : AL /É Concepción, ocho de Octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don JUAN PABLO GALLARDO PARADA, abogado, en representación de doña YURIET MABEL ALÉ MARTÍNEZ, trabajadora; de JAIME AGUSTÍN PARRA ALÉ, estudiante, y de ROCÍO IGNACIA PARRA ALÉ, estudiante, todos domiciliado
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