MP C/ JAIME ANTONIO ESPINOZA BARRERA
Rol
O-8269-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 08 de octubre de 2024, alrededor de las 18.15 horas, el acusado Jaime Antonio Espinoza Barrera conducía en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir y con inhabilitación para obtenerla por el término de 2 años, decretada por sentencia condenatoria dictada en causa RUC 2300623637-5 RIT 3650-2023 el 10 de octubre de 2023, el furgón marca Mitsubishi, P. P. U. YJ-3385, y cuando transitaba por la calle Eusebio Lilllo a la altura del N° 190 de Padre Las Casas, fue fiscalizado por funcionarios de carabineros, quienes procedieron a su detención. Practicado el examen de alcotest al acusado Jaime Antonio Espinoza Barrera, este arrojo 2.59 gramos por mil, y la alcoholemia dio como resultado 2.74 gramos por mil de alcohol en la sangre. Temuco, siete de abril de dos mil veinticinco Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al Código: JCXEXTWDCXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguient
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al Código: JCXEXTWDCXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11N°9, 12N°16 ,14N°1,15, 30,50,67 69,70 del Código Penal; 247,259,260, 406,407, 409 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110, 111,196, 209 de la ley 18.290, artículo 8 y 24 de la ley 18.216 y demás normas pertinentes se resuelve I.- Que se CONDENA a JAIME ANTONIO ESPINOZA BARRERA, ya individualizado a QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRES
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RESUMEN RIT : 8269 - 2024 RUC : 2401213720-2 MATERIA : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. IMPUTADO : JAIME ANTONIO ESPINOZA BARRERA CÉDULA DE IDENTIDAD : 13.730.325-6 DOMICILIO : TRANCURA 1104, SANTA ROSA, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N°16 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCE
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