WILHELM/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-5721-2021
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de julio de 2021, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Sandra Ver nicaé ñ ó Wilhelm Terraza, c dula de identidad N 4.541.903-7, labores de hogar,é ° con domicilio en Pasaje Trist n Vald s N 0293, comuna de Maip , Regi ná é ° ú ó Metropolitana, quien deduce demanda de prescripci n extintiva de la acci nó ó de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad De Maip , persona jur dica de Derecho P blico, rol nicoú í ú ú tributario N 69.070.900-7, representada legalmente por don Tom s° á Vodanovic Escudero, c dula de identidad N 17.697.418-4, alcalde, ambosé º con domicilio en Avda. Cinco de Abril N 260, comuna de Maip , Regi nº ú ó Metropolitana. Funda su demanda en que es residente y due a del inmueble ubicadoñ en Pasaje Trist n Vald s N 0293, comuna de Maip , lo que acreditaá é ° ú mediante inscripci n de dominio vigente del Conservador de Bienes Ra cesó í de Santiago y certificado de residencia que acompa a en un otros de suñ í presentaci n. ó Indica que respecto de la propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de septiembre de 1997 al 30 de noviembre de 2020, seg n consta en el documento denominado Informeú “ de deuda derechos de aseo , que acompa a junto con su presentaci n. ” ñ ó Agrega que en dicho documento, consta que existe un per odo deí derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de septiembre de 1997 al 30 de junio de 2016, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de laó acci n de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivosó reajustes, intereses y multas. En cuanto al derecho, cita y transcribe los art culos 2514 y 2515 delí C digo Civil, para luego concluir, que en virtud de los antecedentesó se alados, resulta procedente que se declare la prescripci n extintiva de lañ ó acci n de cobro de los derechos de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos do a Sandra Ver nica Wilhelm Terraza,ñ ó deduce acci n a fin de que se declare la prescripci n extintiva de lasó ó acciones de cobro de derechos de aseo domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Maip , representada legalmente por don Tom sú á Vodanovic Escudero, todos ya individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parte expositiva deñ esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada, contestando la acci nó impetrada, manifest allanarse a la pretensi n.ó ó TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el RIT« » Foja: 1 derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales , no hacení “ ” menci n alguna respecto del cobro de servicios de aseo domiciliario comoó tales, lo que tiene sentido si se considera que los impuestos municipales constituyen una carga tributaria por el ejercicio de una actividad comercial o profesional, o bien por el uso de ciertos bienes p blicos, como lo sonú calles o avenidas; no encontr ndose, en consecuencia, dentro de dichoá concepto el
Fallo
por tanto, legitimada para impetrar la acci n de que se trata. ó Respecto del certificado de deuda acompa ado, puede establecerse que ñ las cuotas de derechos de aseo domiciliario impagas, van desde la cuota de fecha de vencimiento el 30 de noviembre de 1997 al 30 de noviembre de 2020, ambos per odosí inclusive. D CIMO: É Que, habi ndose tenido por notificada a la demandadaé de la acci n con fecha 28 de septiembre de 2021, poca desde la cual ha deó é computarse el quinquenio del art culo 2515 del C digo Civil, ha deí ó entenderse prescrita toda deuda anterior al 20 de septiembre de 2016, encontr ndose en dicha hip tesis la cuota con vencimiento el 30 de junio deá ó 2016 y todas las anteriores a ella. UND CIMOÉ : Que, bajo dicho predicamento, se acoger la acci ná ó de prescripci n respecto de las sumas adeudadas en el per odo comprendidoó í entre las cuotas con fecha de vencimiento el 30 de septiembre de 1997 al 30 de junio de 2016, ambas fechas inclusive, las que suman el monto de $2.528.015.-, la cual incluye reajustes por IPC e intereses, de conformidad al certificado de deuda acompa ado por la actora. ñ DUOD CIMOÉ : Que, la dem s documental acompa ada y noá ñ pormenorizada, en nada altera las conclusiones a las cuales arriba esta sentenciadora. D CIMO É TERCERO: Que, teniendo presente, que la prescripci nó ha de alegarse por quien pretende beneficiarse de ella, y que por otra parte la demandada se ha allanado a la pretensi n de la actora, cada parte seó har cargo de sus
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5721-2021 CARATULADO : WILHELM/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, ocho de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 02 de julio de 2021, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Sandra Ver nicaé ñ ó Wilhelm Terraza, c dula de i
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