1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ NATANAEL MAXIMILIANO HUICHACURA AGUILERA

Rol

O-297-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 01 de agosto de 2024, aproximadamente a las 12:30 horas, los imputados EDGARDO MOISES MARTINEZ ROJAS y NATANAEL MAXIMILIANO HICHACURA AGUILERA fueron sorprendido por personal policial en la intersección de calles Huelén y La Capilla en la comuna de Cerro Navia, en circunstancias que poseían y mantenían en su poder, el vehículo tipo camioneta marca JMC , modelo Vigus Work, placa patente RGWS-61 , de propiedad de Leonel Aguilera Guzmán , la cual mantenía encargo vigente por el delito de robo, según da cuenta el correspondiente parte denuncia de la 44a Comisaría de Carabineros de Lo Prado, de fecha 01 de agosto de 2024. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que no lograron acreditar su legítima tenencia, adquisición o posesión. b) Calificación Jurídica Código: GSEPXTXTFZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos precedentemente descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, consumado. c) Participación A los acusados NATANAEL MAXIMILIANO HUICHACURA AGUILERA y EDGARDO MOISÉS MARTÍNEZ ROJAS ha correspondido participación en calidad de AUTOR en los hechos por los que se le acusa, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. d) Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal 11 n° 6 del Código Penal, irreprochable conducta previa. e) Preceptos legales aplicables Artículos 1, 7, 11 n° 6, 14, 15, 18, 21, 28, 30, 50, 68 y 456 bis A del Código Penal. Artículos 1, 45, 166, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. f) Pena solicitada El Ministerio Público solicita se condene a los acusados NATANAEL MAXIMILIANO HUICHACURA AGUILERA y EDGARDO MOISÉS MARTÍNEZ ROJAS, a la pena de 3 años y 1 día presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al avalúo fiscal del vehículo receptado, accesorias del artículo 30 del Código Penal y las cos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces subrogantes doña Bernardita González Figari, presidenta de Sala, doña Colomba Guerrero Rosen, como tercera integrante, y Manuel Guerrero González, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rol Interno N° 297-2024, seguido contra un acusado por un delito de receptación de vehículo motorizado. En el juicio, representando al Ministerio Público, intervino el fiscal adjunto don Francisco Bravo López, cuyo domicilio y forma de notificación consta en el tribunal, quien sostuvo la acusación presentada contra los imputados Edgardo Moisés Martínez Rojas, cédula de identidad número 21.772.601-8, nació en Peñalolén el 1 de enero de 2005, 20 años, soltero, cursó hasta 1° medio, sin oficio y sin trabajo, domiciliado en Los Lotos Oriente 2527, condominio Larapinta, comuna de Lampa y Natanael Maximiliano Huichacura Aguilera, cédula de identidad número 21.954.813-3, nació en Santiago el 1 de octubre de 2005, 19 años, soltero, cursó hasta 3° medio, sin oficio, ayudante de jardinería, domiciliado en Calle Las Bandurrias Nº 8658, Las Alianzas, comuna de Cerro Navia, siendo el Defensor Penal Público de ambos acusados, don José Zárate Villa, cuyo domicilio y forma de notificación están registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público conforme al auto de apertura del juicio oral de fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, fue la siguiente: “1.- Hechos, calificación jurídica y participación que se le atribuye al imputado. a) Los Hechos: El día 01 de agosto de 2024, aproximadamente a las 12:30 horas, los imputados EDGARDO MOISES MARTINEZ ROJAS y NATANAEL MAXIMILIANO HICHACURA AGUILERA fueron sorprendido por personal policial en la intersección de calles Huelén y La Capilla en la comuna de Cerro Navia, en circunstancias que poseían y mantenían en su poder, el vehículo tipo camioneta marca JMC , modelo Vigus Work, placa patente RGWS-61 , de propiedad de Leonel Aguilera Guzmán , la cual mantenía encargo vigente por el delito de robo, según da cuenta el correspondiente parte denuncia de la 44a Comisaría de Carabineros de Lo Prado, de fecha 01 de agosto de 2024. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que no lograron acreditar su legítima tenencia, adquisición o posesión. b) Calificación Jurídica Código: GSEPXTXTFZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos precedentemente descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, consumado. c) Participación A los acusados NATANAEL MAXIMILIANO HUICHACURA AGUILERA y EDGARDO MOISÉS MARTÍNEZ ROJAS ha correspondido pa

Fallo

se acuerda, pero no era morada. No hizo uso de su derecho a réplica. CUARTO: Alegatos de la defensa. En el alegato de apertura, la Defensa alegó que va a solicitar la absolución de sus representados. Al respecto dice que los testimonios no van a poder vincular a sus defendidos con los hechos de que se trata. Refiere que también como tesis no puede sino solicitar la valoración negativa del parte denuncia que se presentará como prueba, sin perjuicio que el tribunal de garantía admitió la misma, por lo que pide una valoración negativa, no que no se presente, sino que se valore negativamente. Su tesis principal en definitiva es la falta de participación. En la clausura, expuso que va a partir primero con esta reflexión. Comprar en un negocio no es un delito y prácticamente de lo único que se ha podido dar fe en este juicio es que dos personas estaban comprando en un negocio. Añade que lo dice porque toda la demás prueba no pudo ser capaz de poder conectar a las personas que estaban comprando en un negocio respecto a un vehículo que se encontraba con encargo por robo. Evidentemente cree que haciendo alusión a que precisamente estamos en un estándar de juicio que es un estándar, más allá de toda duda, cree que, por lo tanto, el Ministerio Público no cumplió con esa promesa. Indica que básicamente tenemos la declaración de la víctima, pero no va a hacer más alusión a la declaración de la víctima porque entiende que tiene que ver con el delito Código: GSEPXTXTFZU Este document

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1 C/ EDGARDO MOISÉS MARTÍNEZ ROJAS Y NATANAEL MAXIMILIANO HUICHACURA AGUILERA RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO (ABSOLUCIÓN) ROL UNICO DE CAUSA Nº 2400901027-7 ROL INTERNO DEL TRIBUNAL Nº 297 – 2024. Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, ante est

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