Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ VERÓNICA DEL PILAR ALLENDES GUZMÁN

Rol

O-76-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: Los hechos: “El día 07 de Marzo de 2019, en virtud a una orden de investigar practicada por personal de la policía de investigaciones, conforme a denuncia efectuada al programa denuncia seguro que daba cuenta de la venta de droga en el domicilio ubicado en pasaje Ramal 237, población el Portal, San Pedro, Quillota, habitado por los acusados, el referido C H I L E personal de la policía de investigaciones de esta ciudad, observó a Benjamin Roberto Lopez Baez, concurrir al domicilio antes indicado, adquiriendo de parte del imputado Sebastián Reyes Tirao 9 envoltorios contenedores de 1.61 gramos de cocaína base. El día 12 de Marzo de 2019, personal de la policía de investigaciones, en cumplimiento de la referida orden de investigar, observó esta ves a Juan Amador Zeballos Guzmán, dirigirse al domicilio ubicado en pasaje Ramal 237, población el Portal, San Pedro, Quillota, y adquirir de parte de Sebastián Reyes Tirao 3 envoltorios contenedores de 0.51 gramos de cocaína. Conforme a lo anterior el juzgado de garantía de Quillota, en la presente investigación, otorgó una orden de entrada, registro e incautación al domicilio de pasaje Ramal N° 237, población el Portal, San Pedro, Quillota, con fecha 15 de Mayo de 2019, la cual se Código: XDXTXTZZFBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 materializó el día 20 de Mayo de 2019, ingresando al mismo, personal policial, alrededor de las 15.40 horas, sorprendiendo a los imputados Sebastián Reyes Tirao y Veronica Allendes Guzmán poseyendo y guardando, sin autorización legal, al interior del mismo, en el living, 4 plantas del genero cannabis sativa con una altura de entre 24 y 41 centímetros, un envoltorio contenedor de 2.51 gramos de cannabis sativa, en el dormitorio matrimonial, un envoltorio contenedor de 4.5 gramos de cannabis sativa, un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el juez Lino Godoy Órdenes, quien presidió la sala, por los magistrados Cristian Cáceres Castro en calidad de subrogante y Carolina Encalada Passalacqua, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N°1900143478-3, RIT Nº: 76-2024, seguida en contra de VERONICA DEL PILAR ALLENDES GUZMAN, Cédula de Identidad N° 16.539.718-5, nacida el 4 de febrero de 1987 en Quillota, de 39 años, enseñanza básica completa, soltera, dueña de casa y temporera, domiciliada en calle Ramal N° 237, población el Portal, San Pedro, Quillota, legalmente representada por el Abogado Defensor Penal Público, don Claudio Peñaloza Hernández, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal Fernando Vargas Rivera, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: Los hechos: “El día 07 de Marzo de 2019, en virtud a una orden de investigar practicada por personal de la policía de investigaciones, conforme a denuncia efectuada al programa denuncia seguro que daba cuenta de la venta de droga en el domicilio ubicado en pasaje Ramal 237, población el Portal, San Pedro, Quillota, habitado por los acusados, el referido C H I L E personal de la policía de investigaciones de esta ciudad, observó a Benjamin Roberto Lopez Baez, concurrir al domicilio antes indicado, adquiriendo de parte del imputado Sebastián Reyes Tirao 9 envoltorios contenedores de 1.61 gramos de cocaína base. El día 12 de Marzo de 2019, personal de la policía de investigaciones, en cumplimiento de la referida orden de investigar, observó esta ves a Juan Amador Zeballos Guzmán, dirigirse al domicilio ubicado en pasaje Ramal 237, población el Portal, San Pedro, Quillota, y adquirir de parte de Sebastián Reyes Tirao 3 envoltorios contenedores de 0.51 gramos de cocaína. Conforme a lo anterior el juzgado de garantía de Quillota, en la presente investigación, otorgó una orden de entrada, registro e incautación al domicilio de pasaje Ramal N° 237, población el Portal, San Pedro, Quillota, con fecha 15 de Mayo de 2019, la cual se Código: XDXTXTZZFBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 materializó el día 20 de Mayo de 2019, ingresando al mismo, personal policial, alrededor de las 15.40 horas, sorprendiendo a los imputados Sebastián Reyes Tirao y Veronica Allendes Guzmán poseyendo y guardando, sin autorización legal, al interior del mismo, en el living, 4 plantas del genero cannabis sativa con una altura de entre 24 y 41 centímetros, un envoltorio contenedor de 2.51 gramos de cannabis sativa, en el dormitorio

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 30, 50, 52, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 4 y 45 de la Ley 20.000; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 19.970 y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a VERONICA DEL PILAR ALLENDES GUZMAN, Cédula de Identidad N° 16.539.718-5, ya individualizada, en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Quillota el día 20 de mayo de 2019, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena y multa de 1 Unidad Tributaria Mensual. II.- Que atendido lo razonado en el considerando décimo cuarto, la pena será sustituida por la de remisión condicional, durante 1 año en que la sentenciada deberá cumplir con las condiciones del artículo 5 de la mencionada Ley, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio dentro de quinto día después que esta sentencia quede ejecutoriada. Para el caso que la mencionada pena sustitutiva sea intensificada o revocada, le servirá de abono los 2 días que registra a su favor

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA C/ VERONICA DEL PILAR ALLENDES GUZMAN DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ART. 4 LEY 20.000. RUC N°: 1900143478-3 RIT N°: 76-2024 Quillota, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pe

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