FISCALIA C/ DANIEL LEANDRO VERA HERRERA
Rol
O-4235-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de Septiembre de 2024, a las 18:30 horas aproximadamente, los imputados DANIEL LEANDRO VERA HERRERA y SIMON ALFREDO RIVAS, concertados previamente para la ejecución del hecho ilícito y con el ánimo de apropiarse de especie mueble ajena en contra de la voluntad de su dueño, concurrieron hasta la intersección de calles General Salvo con Ralún de la ciudad de Calama, instante en que el imputado SIMON ALFREDO RIVAS premunido de una sierra manual efectuaba el corte de cable eléctrico de un poste de alumbrado público existente en el lugar, mientras que el imputado DANIEL LEANDRO VERA HERRERA le prestaba cobertura, manteniendo igualmente una sierra manual en su poder y 02 rollos de cables que previamente habían sido cortados, avaluados en la suma de $400.000, circunstancia que fue advertida por personal policial que realizaba patrullajes preventivos por el sector, por lo que procedieron a la detención de los imputados. Procedimiento Simplificado El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 30 y 443 del Código Penal, artículos 30, 36, 45, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 7 y 8 de la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a DANIEL LEANDRO VERA HERRERA, cédula de identidad N° 0019539130-0, ya individualizado, a sufrir la pena de 41 días de presidio menor en su grado máximo, la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, en grado de frustrado, ocurrido en esta jurisdicción el día 26 de septiembre de 2024. II. En el evento de que el condenado no tuviere bienes suficientes para cancelar la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio alguna de las penas sustitutivas contempladas en el artículo 49 del Código Penal. III. Qu
Fallo
se declara: I. Que, se condena a DANIEL LEANDRO VERA HERRERA, cédula de identidad N° 0019539130-0, ya individualizado, a sufrir la pena de 41 días de presidio menor en su grado máximo, la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, en grado de frustrado, ocurrido en esta jurisdicción el día 26 de septiembre de 2024. II. En el evento de que el condenado no tuviere bienes suficientes para cancelar la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio alguna de las penas sustitutivas contempladas en el artículo 49 del Código Penal. III. Que, se le otorga la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, por el mismo periodo de duración de la condena, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, Código: TEBJXTXPXLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 2 para tales efectos el condenado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, en el evento de que le fuese revocado el beneficio otorgado el condenado, se deberán abonas todos los días que el imputado h
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__________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 1 ACTA DE AUDIENCIA CONTROL DE DETENCIÓN RIT : 4235 - 2024 RUC : 2401154238-3 FECHA : veintiocho de marzo de dos mil veinticinco HORA INICIO : 12:54 horas. HORA TÉRMINO : 13:13 horas. DELITO : ROBO EN BIENES NACIONAL
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