MP C/ ANDRÉS FELIPE TRINCADO MOYA
Rol
O-377-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “El día 25 de enero del 2024 aproximadamente a las 13:10 hrs, en la intersección de calle Las Gardenias con calle Los Almendros de la comuna de Cartagena, y al interior del vehículo tipo automóvil marca Audi modelo A4, color gris, placa patente única YW-9035, los imputados Andrés Felipe Trincado Moya, Guillermo Alejandro Cardoza Jeria, y Rodrigo de los Ángeles León Moya, mantenían en su poder, bajo su esfera de resguardo y disposición, sin contar con autorización competente, un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, modelo 8000F, número de serie 073160MC, calibre 9 milímetros, acompañada de un cargador, con 13 municiones calibre 9mm, de la marca CBC.”.(sic). A juicio de la fiscalía, los hechos recién descritos configuran el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, descrito y sancionado en el art. 9 de la ley 17.798, en relación con previsto en el art. 2° letras b) y c) del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado y en que cada acusado tuvo una participación en calidad de autor, conforme con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega respecto del imputado Trincado Moya, que concurre la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 15 del Código Penal; y respecto de los acusados Cardoza Jeria y León Moya, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En mérito de lo anterior, solicita se imponga respecto de todos los acusados la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, y se les condene al pago de las costas según el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal TERCERO: Alegaciones iniciales de los intervinientes.- Que, el Ministerio Público señaló los hechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de marzo de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audiencia de juicio oral en causa RIT 377-2024, seguida en contra de los acusados GUILLERMO ALEJANDRO CARDOZA JERIA, cédula de identidad N° 18.162.885-5, chileno, nacido en San Antonio el 30 de octubre de 1992, 32 años de edad, soltero, pescador artesanal, domiciliado en calle Santa Rosa del Mar casa N°5, de la comuna de San Antonio, y RODRIGO DE LOS ÁNGELES LEÓN MOYA, cédula de identidad N° 16.510.246-0, chileno, nacido en el 6 de marzo de 1987, 38 años, soltero, obrero, domiciliado en calle Brockman N° 1110, Población 30 de Marzo, comuna de San Antonio, ambos legalmente representados por la abogado(a) de la Defensoría Penal Pública doña Belén Quiroz Carrasco; y ANDRÉS FELIPE TRINCADO MOYA, cédula de identidad N° 18.162.575-9, chileno, nacido el 14/9/1992, 32 años, soltero, pescado, domiciliado en calle Toconce N°1454, sector Llolleo, comuna de San Antonio, legalmente representado por los defensores privados don Sebastián Hernández Cerda y don Álvaro Pérez Verde-Ramos. Como acusador, compareció el(la) Fiscal del Ministerio Público de San Antonio don Fred Silva Valenzuela. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “El día 25 de enero del 2024 aproximadamente a las 13:10 hrs, en la intersección de calle Las Gardenias con calle Los Almendros de la comuna de Cartagena, y al interior del vehículo tipo automóvil marca Audi modelo A4, color gris, placa patente única YW-9035, los imputados Andrés Felipe Trincado Moya, Guillermo Alejandro Cardoza Jeria, y Rodrigo de los Ángeles León Moya, mantenían en su poder, bajo su esfera de resguardo y disposición, sin contar con autorización competente, un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, modelo 8000F, número de serie 073160MC, calibre 9 milímetros, acompañada de un cargador, con 13 municiones calibre 9mm, de la marca CBC.”.(sic). A juicio de la fiscalía, los hechos recién descritos configuran el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, descrito y sancionado en el art. 9 de la ley 17.798, en relación con previsto en el art. 2° letras b) y c) del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado y en que cada acusado tuvo una participación en calidad de autor, conforme con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega respecto del imputado Trincado Moya, que concurre la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 15 del Código Penal; y respecto de los acusados Cardoza Jeria y León Moya, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En mérito de lo anterior, solicita se imponga respecto de todos los acusados la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos durante el tiempo de la condena, se
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Código Penal; artículos 4, 48, 295 a 297, 340 a 344, 347, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 17.798, se declara: I. Que, se ABSUELVE a los acusados GUILLERMO ALEJANDRO CARDOZA JERIA, cédula de identidad N° 18.162.885-5, RODRIGO DE LOS ÁNGELES LEÓN MOYA, cédula de identidad N° 16.510.246-0, chileno, y ANDRÉS FELIPE TRINCADO MOYA, cédula de identidad N° 18.162.575-9, de los cargos formulados en su contra como presuntos autores del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, supuestamente ejecutado el día 25 de enero de 2024, en la comuna de Cartagena. II.- Que, se decreta el comiso del armamento y las municiones incautadas, ordenándose su destrucción. III.- Que, no se condena en constas al Ministerio Público. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Devuélvase la prueba y demás antecedentes incorporados al juicio. Sentencia redactada por la Magistrado Paulina Martínez Meller. RIT 377-2024 RUC 2400097285-8 SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO, INTEGRADA POR LOS JUECES HÉCTOR GALLEGUILLOS CARMONA -QUIEN PRESIDIÓ-, ROSA CABALLERO BURGOS Y PAULINA MARTINEZ MELLER, EN SUS CALIDADES DE SUPLENTE, TITULAR Y DESTINADA, RESPECTIVAMENTE. Código: MBHPXTWBXZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-07T14:00:30-0400
Texto Completo (Preview)
1 Acusado (1): GUILLERMO ALEJANDRO CARDOZA JERIA Acusado (2): RODRIGO DE LOS ÁNGELES LEÓN MOYA Acusado (3): ANDRÉS FELIPE TRINCADO MOYA Delito: Porte de arma y municiones RIT: 377-2024 RUC: 2400097285-8. San Antonio, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de marzo de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio
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