Juzgado de Garantía de Valparaíso

YERSON LEODAN GONZALEZ MONSALVE C/ MELISSA BAITIHARE VALENCIA DEL FIERRO

Rol

O-5732-2024

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: EL DIA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 A LAS 23:45 HORAS APROXIMADAMENTE, EN CIRCUNSTANCIAS QUE EL REQUERIDO MELISSA BAITIHARE VALENCIA DEL FIERRO CONDUCIA EL VEHICULO MARCA KIA MODELO MORNING P.P.U JRCR-74, COLOR ROJO, POR CAMINO CINTURA EN DIRECCION AL SUR ORIENTE COMUNA DE VALPARAISO, INSTANTES EN QUE AL LLEGAR AL SIGNO PARE UBICADO EN LA INTERSECCION CON CALLE INGENIERO HYATT, NO RESPETÓ EL PASO PREFERENTE DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET MODELO SAIL AÑO 2013 P.P.U FTZC-46 CONDUCIDO POR ALEXIS JOSE ESPINOZA VACCARO, COLISIONÁNDOLO, LO QUE LLEVÓ A QUE POR PROYECCION ESTE MOVIL CHOCARA CON MURO DE CIERRE PERIMETRAL. PRODUCTO DEL ACCIDENTE LA VICTIMA DOÑA LIDIA NORA CHAVEZ COFRE, QUIEN ERA ACOMPAÑANTE DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET MODELO SAIL AÑO 2013 P.P.U FTZC-46, RESULTÓ CON LAS SIGUIENTES LESIONES: “POLICONTUSA, LUXOFRACTURA DE HOMBRO” DE CARÁCTER GRAVE, QUE TARDAN EN SANAR EN DOS A TRES MESES, CON IGUAL TIEMPO DE INCAPACIDAD. Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos legales pertinentes; artículo 395 y 490 N°1 del Código Penal y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a la imputada MELISSA BAITIHARE VALENCIA DEL FIERRO, cédula de identidad N°18.567.519-K, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, autora de un delito consumado de cuasidelito de lesiones, del artículo 490 N°1 en relación con el 492 y 397 N°2 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el 5 de febrero del año 2022. Código: FNGZXTESVYU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se otorga la pena sustitutiva contemplada en el artículo 4° de la Ley 18.216, esto es la remisión condicional

Fundamentos

considerando día hábil día de lunes a viernes que no sea feriado, ante el Centro de Reinserción Social de Valparaíso, para efecto de cumplir la sustitutiva de remisión condicional de la pena por el plazo de un año, en el intertanto se suspende la pena sustitutiva. Se oficia al CRS para que tenga conocimiento de lo resuelto y a Gendarmería de Chile, para que informe una vez que la imputada recupere su libertad. III.- No se condena en costas a la sentenciada, por haber renunciado a su derecho a un juicio. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: FNGZXTESVYU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-07T13:40:52-0400

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a la imputada MELISSA BAITIHARE VALENCIA DEL FIERRO, cédula de identidad N°18.567.519-K, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, autora de un delito consumado de cuasidelito de lesiones, del artículo 490 N°1 en relación con el 492 y 397 N°2 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el 5 de febrero del año 2022. Código: FNGZXTESVYU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se otorga la pena sustitutiva contemplada en el artículo 4° de la Ley 18.216, esto es la remisión condicional de la pena por el plazo de un año, debiendo presentarse la imputada, atendida la privación de libertad por causa diversa, el día siguiente hábil considerando día hábil día de lunes a viernes que no sea feriado, ante el Centro de Reinserción Social de Valparaíso, para efecto de cumplir la sustitutiva de remisión condicional de la pena por el plazo de un año, en el intertanto se suspende la pena sustitutiva. Se oficia al CRS para que tenga conocimiento de lo resuelto y a Gendarmería de Chile, para que informe una vez que la imputada recupere su libertad. III.- No se condena en costas a la sentenciada, por haber renunciado a su derecho a un juicio. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI, Juez (S) del Juz

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RUC 2200125728-9 RIT 5732 – 2024 C/ MELISSA BAITIHARE VALENCIA DEL FIERRO, cédula de identidad N°18.567.519-K, domiciliado Calle Chaparro, N°742 cerro Cordillera, Valparaíso. Hechos: EL DIA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 A LAS 23:45 HORAS APROXIMADAMENTE, EN CIRCUNSTANCIAS QUE EL REQUERIDO MELISSA BAITIHARE VALENCIA DEL FIERRO CONDUCIA EL VEHICULO MARCA KIA MODELO MORNING P.P.U JRCR-74, COLOR ROJO, P

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